Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

BOE-A-1991-20458Publicada: 12/08/1991Comunidad Autónoma de Extremadura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extrem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura como órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales, con funciones de participación, elaboración de anteproyectos de presupuestos y otros cometidos específicos. 2. **CONTEXTO** La Ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece la participación de los agentes sociales y económicos en la vida política y social de la comunidad. El gobierno regional, con apoyo de sindicatos y empresarios, ha comprometido la creación de este Consejo como foro de participación. La Asamblea de Extremadura ya había aprobado previamente la creación de este órgano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura, establece la creación de un órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales, con funciones de participación, análisis y propuestas. El Consejo se configura como un órgano consultivo, en las materias de orden económico y social, y su funcionamiento se rige por el modelo estatal. El Consejo Económico y Social se compone de representantes de distintos agentes sociales y económicos, y su cometido incluye la elaboración de anteproyectos de presupuestos equilibrados, que se remiten al Consejo de Gobierno para su estudio y aprobación, si procede. Además, el Consejo facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo necesaria para el desarrollo de su cometido, a través de la Consejería de Economía y Hacienda. El patrimonio del Consejo queda integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, y solo podrá ser disuelto por Ley de la Asamblea. La creación del Consejo se lleva a cabo mediante disposiciones transitorias que establecen plazos para el nombramiento de sus miembros y la convocatoria de su reunión constitutiva. Además, se establece que el Pleno del Consejo elaborará, en un plazo máximo de dos meses desde su constitución, un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto. La Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La Ley se promulga en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma. El texto refleja el compromiso del gobierno regional de fomentar la participación activa de los agentes sociales y económicos en la toma de decisiones, en línea con los principios de libertad, justicia y solidaridad establecidos en el Estatuto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991 crea el Consejo Económico y Social de Extremadura como órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales. Su funcionamiento se rige por el modelo estatal y su creación se lleva a cabo mediante disposiciones transitorias que establecen plazos para su constitución. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social**: Se establece como órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales. ⚠️ **Participación de agentes sociales y económicos**: El Consejo incluye representantes de sindicatos, empresarios y otros movimientos sociales. 📋 **Funciones específicas**: El Consejo elabora anteproyectos de presupuestos y facilita asistencia técnica y estadística. ℹ️ **Procedimiento de constitución**: Se establecen plazos para el nombramiento de miembros y la convocatoria de la reunión constitutiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de abril de 1991 - **Materias**: Derecho autonómico, derecho económico, derecho social - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley establece la creación del Consejo Económico y Social de Extremadura como órgano consultivo del Gobierno regional en materias económicas y sociales, con funciones de participación, análisis y propuestas. Su creación se lleva a cabo mediante disposiciones transitorias que establecen plazos para su constitución. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». La norma refleja el compromiso del gobierno regional de fomentar la participación activa de los agentes sociales y económicos en la toma de decisiones, en línea con los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1991, la participación de los agentes sociales y económicos en la toma de decisiones en Extremadura se basaba en acuerdos puntuales y resoluciones de la Asamblea, sin un órgano formal y permanente. Esta norma autonómica se alinea con la creación de Consejos Económicos y Sociales a nivel estatal, que ya existían como órganos consultivos para el Gobierno central, y sigue un modelo similar al de otras Comunidades Autónomas que también han establecido sus propios consejos. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Extremadura y el Gobierno regional responde a un mandato estatutario para fomentar la participación ciudadana y el progreso económico y social. Para el ciudadano, la existencia de este Consejo importa porque garantiza un canal formalizado para que sus intereses, representados por sindicatos, empresarios y otras organizaciones, sean escuchados y considerados en las políticas económicas y sociales que le afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →