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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1991, de 23 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario por un importe de 294.077.892 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas en junio de 1990.

BOE-A-1991-20456Publicada: 12/08/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 23 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991, de 23 de julio, concede un crédito extraordinario de 294.077.892 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1990. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1986, de 2 de enero, establece que la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. Para ello, deben presentar una contabilidad detallada y documentada al Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas emite un informe favorable, lo que permite la aprobación del crédito extraordinario. La Ley 2/1991 se emite con base en los artículos 48.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991, de 23 de julio, concede un crédito extraordinario de 294.077.892 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1990. Este crédito se destina a la sección 12, capítulo IV, artículo 48, concepto 482, que corresponde a la subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones. El crédito se financiará con cargo al remanente de tesorería de 1990 de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos. La Ley establece que el Consejo de Gobierno podrá aplicar los remanentes de tesorería de organismos autónomos a regularizar para dar cobertura al crédito extraordinario. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Ley 1/1986, de 2 de enero, establece en su artículo 45 que la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales en la forma prevista en el mismo, por cada escáneo y voto conseguido. A este fin, deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus gastos electorales. El Tribunal de Cuentas emite un informe favorable, lo que permite la aprobación del crédito extraordinario. De conformidad con lo previsto en los artículos 48.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a la aprobación del crédito extraordinario. El crédito extraordinario se concede en el marco de la normativa electoral de Andalucía, que establece mecanismos de financiación para garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral. La subvención se basa en la cantidad de escáneres y votos obtenidos, lo que asegura una distribución proporcional de los recursos. La Ley 2/1991 se emite con base en la necesidad de financiar los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones, en cumplimiento de la normativa vigente. La financiación del crédito se realiza con cargo al remanente de tesorería de 1990, lo que permite una gestión eficiente de los recursos públicos. La Ley establece que el Consejo de Gobierno podrá aplicar los remanentes de tesorería de organismos autónomos a regularizar para dar cobertura al crédito extraordinario. Esta disposición permite una flexibilidad en la gestión de los recursos, garantizando que los gastos electorales se cubran sin afectar otros compromisos financieros. La vigencia de la Ley se establece en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que asegura una entrada en vigor inmediata y una aplicación efectiva de los recursos asignados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía. Se basa en la normativa electoral vigente y se financia con cargo al remanente de tesorería de 1990. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 294.077.892 pesetas para sufragar gastos electorales. ⚠️ **Financiación**: El crédito se financia con cargo al remanente de tesorería de 1990. 📋 **Normativa base**: Se basa en la Ley Electoral de Andalucía y la Ley General de la Hacienda Pública. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 2/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de julio de 1991 - **Materias**: Elecciones, Hacienda Pública, Subvenciones, Gastos Públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, gastos electorales, subvenciones, Tribunal de Cuentas, remanente de tesorería, Ley Electoral de Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la normativa andaluza, concretamente la Ley Electoral de Andalucía de 1986, ya contemplaba la subvención de gastos electorales, estableciendo un sistema de financiación basado en escaños y votos obtenidos. Esta ley de 1991 se diferencia de otras comunidades autónomas y de la normativa estatal en que concreta y aprueba un crédito extraordinario específico para sufragar los gastos de unas elecciones ya celebradas, en lugar de establecer un marco general de financiación. La aprobación recae en el Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y la financiación pública de la actividad política, permitiendo que los partidos puedan concurrir a las elecciones con un respaldo económico que, en principio, busca equilibrar las condiciones de participación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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