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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de agosto de 1991, sobre tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura.

BOE-A-1991-20454Publicada: 12/08/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de agosto de 1991, sobre tramitación de expedientes de ayudas a insta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 222/1991 establece el régimen de tramitación de ayudas a instalaciones de acuicultura, adaptándose a la normativa comunitaria y regulando los requisitos, plazos y procedimientos para la concesión de dichas ayudas. **2. CONTEXTO** La normativa comunitaria, especialmente el Reglamento (CEE) 4028/86, fue modificada por el Reglamento (CEE) 3944/90, lo que generó la necesidad de actualizar la normativa nacional. El Real Decreto 222/1991 se publicó para adaptar y desarrollar la normativa existente en materia de estructuras pesqueras y acuicultura. Este Real Decreto incorpora en su epígrafe IV el fomento de la acuicultura, basándose en la normativa comunitaria vigente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 222/1991, de 2 de agosto de 1991, regula la tramitación de ayudas a instalaciones de acuicultura, adaptándose a los principios y normas establecidos en el Reglamento (CEE) 4028/86 y su modificación por el Reglamento (CEE) 3944/90. El objetivo principal es garantizar que las ayudas concedidas a proyectos de acuicultura cumplan con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y nacional, asegurando su correcta aplicación y supervisión. En el artículo 1 se establece que para acceder a las ayudas previstas en el artículo 23 del Real Decreto 222/1991, los proyectos de inversión destinados a la construcción, equipamiento, modernización o ampliación de instalaciones para el cultivo de peces, crustáceos o moluscos deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 del mismo Real Decreto. Además, los solicitantes deberán cumplimentar el formulario incluido como anexo en el Reglamento (CEE) 970/87, de la Comisión, de 26 de marzo de 1987, sobre medidas transitorias y modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) 4028/86 del Consejo. En el artículo 2 se detalla que las solicitudes de ayudas, acompañadas del formulario mencionado en el artículo anterior y de la documentación señalada en la página 4 del mismo, deberán incluir las concesiones, autorizaciones e informes preceptivos de los organismos competentes para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción. Además, se requiere un certificado del organismo competente en materia de acuicultura de la comunidad autónoma sobre la situación anterior al comienzo de las obras, incluyendo la documentación fotográfica correspondiente. En el artículo 3 se establece que las convocatorias de ayudas se realizarán en dos convocatorias: la primera hasta el 16 de septiembre inclusive de cada año, para los proyectos que deban ser remitidos a la Comisión antes del 31 de octubre; y la segunda convocatoria, hasta el 16 de septiembre inclusive, para los proyectos que deban ser remitidos a la Comisión antes del 31 de octubre del año siguiente. Esta disposición se basa en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 4028/86. En el artículo 4 se establece que una vez conocidas las decisiones de la Comisión sobre la concesión de las ayudas, la Dirección General de Estructuras Pesqueras transferirá al montante de la ayuda nacional concedida a cada uno de los proyectos aprobados. El órgano competente de la comunidad autónoma certificará, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento 4028/86 y la normativa de desarrollo, su recepción por los titulares de los proyectos. En el artículo 5 se establece que la ayuda nacional podrá librarse de forma fraccionada, con las mismas condiciones y requisitos que se establecen en el Reglamento (CEE) 1116/88, de la Comisión, de 20 de abril, para los pagos parciales de ayuda comunitaria. La solicitud de pago parcial de la ayuda nacional podrá presentarse posteriormente a la tramitación del expediente de pago parcial a la CEE, a excepción de la última fracción, que en cualquier caso deberá solicitarse y liquidarse previamente a la tramitación del último pago de la ayuda comunitaria. En el artículo 6 se establece que la Dirección General de Estructuras Pesqueras podrá realizar inspecciones de los proyectos subvencionados en coordinación con la comunidad autónoma correspondiente, en virtud de sus funciones de información y control ante los servicios de la Comisión de la CEE. En las disposiciones finales, la primera establece que el Director General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus atribuciones, dictará las resoluciones y adoptará las medidas precisas para la aplicación de esta orden. La segunda disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 222/1991 regula la tramitación de ayudas a instalaciones de acuicultura, adaptándose a la normativa comunitaria. Establece requisitos, plazos y procedimientos para la concesión de ayudas, garantizando su correcta aplicación y supervisión. La normativa se complementa con disposiciones sobre la fraccionación de pagos y la inspección de los proyectos subvencionados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normativa comunitaria**: El Real Decreto se basa en el Reglamento (CEE) 4028/86 y su modificación por el Reglamento (CEE) 3944/90. ⚠️ **Requisitos estrictos**: Los proyectos deben cumplir condiciones específicas y presentar documentación detallada. 📋 **Procedimiento de concesión**: Se establecen dos convocatorias anuales para la presentación de proyectos. ℹ️ **Control y supervisión**: Se establece la inspección de los proyectos subvencionados por la Dirección General de Estructuras Pesqueras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 222/1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de agosto de 1991 - **Materias**: Acuicultura, ayudas, estructuras pesqueras, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, acuicultura, normativa comunitaria, estructuras pesqueras, tramitación, proyectos, subvenciones, inspección, control, documentación, formulario, convocatorias, pagos fraccionados, supervisión, ministerio de agricultura, pesca y alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa sobre ayudas a la acuicultura se regía por disposiciones que se actualizaban para adaptarse a la legislación comunitaria, como la modificación del Reglamento (CEE) 4028/86. La presente Orden, dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de la habilitación del Real Decreto 222/1991, detalla los procedimientos y la documentación necesaria para acceder a dichas ayudas, basándose en la normativa europea. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios, esta Orden establece un marco nacional de aplicación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define de manera concreta los requisitos y trámites que debe seguir para obtener financiación para sus proyectos acuícolas, garantizando así la transparencia y uniformidad en el acceso a estas ayudas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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