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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1991 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña 1991.

BOE-A-1991-20238Publicada: 08/08/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se regulan las capturas de especies pelá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1991 establece cuotas máximas de capturas para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña pesquera de 1991, aplicables a embarcaciones autorizadas. **2. CONTEXTO** La norma se emite en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19 de la Constitución. Se basa en informes del Instituto Español de Oceanografía y en la consulta con comunidades autónomas, federaciones de cofradías, organizaciones de productores y centrales sindicales. La Orden regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional, estableciendo límites diarios por embarcación y especie. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1991 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de pesca de 1991. Se establecen cuotas máximas diarias por embarcación, dependiendo de su base en puertos de Galicia o en otros puertos del litoral cántabrico. Para embarcaciones con base en puertos de Galicia, se fijan límites como 10.000 kilogramos de caballa, 6.000 kilogramos de jurel, 6.000 kilogramos de rinha, 8.000 kilogramos de sardina y 3.000 kilogramos de parrocha. Además, se establece que la suma de todas las especies capturadas no puede exceder los 10.000 kilogramos. Se prohíbe la cesión del excedente a otras embarcaciones. Para el resto de comunidades autónomas del litoral cántabrico, se establecen límites como 6.000 kilogramos de anchoas, 10.000 kilogramos de caballa, 8.000 kilogramos de verdel, 10.000 kilogramos de jurel y 10.000 kilogramos de sardina. Además, se establecen tallas mínimas para las especies, no inferiores a las establecidas en el Real Decreto 2571/1986, de 5 de diciembre. Las cuotas se aplican a capturas dentro del caladero nacional, excluyendo aguas interiores, y se aplican a cada especie durante el año 1991. Los buques autorizados deben llevar un diario de a bordo, conforme a los reglamentos (CEE) nº 2807/83 y nº 2241/87, que refleje las capturas de especies reguladas. Las autoridades delegadas en el litoral verificarán la coincidencia entre las cantidades declaradas en el diario de a bordo y las realmente desembarcadas. Los originales del diario de a bordo se entregarán a las autoridades delegadas, que los remitirán a la Dirección General de Recursos Pesqueros. Las infracciones se sancionarán según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. En la disposición adicional, se establece que cuando las capturas se efectúan en aguas interiores, la Dirección General de Recursos Pesqueros coordinará con los órganos competentes de las comunidades autónomas para no sobrepasar el volumen de capturas establecido. En las disposiciones finales, se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, para adoptar medidas precisas de desarrollo y cumplimiento. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece cuotas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste. Se aplican límites diarios por embarcación y especie, con excepciones y sanciones para infracciones. La norma se basa en la regulación del Estado en materia de pesca marítima y en la consulta con organismos relevantes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites diarios por embarcación y especie**: Se establecen cuotas específicas para cada especie, como 10.000 kg de caballa en Galicia. ⚠️ **Prohibición de cesión del excedente**: En Galicia, se prohíbe transferir excedentes a otras embarcaciones. 📋 **Registros obligatorios**: Los buques deben llevar un diario de a bordo conforme a reglamentos comunitarios. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Las violaciones se castigan según la Ley 53/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, cuotas de captura, regulación de especies pelágicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, el Real Decreto 2349/1984 ya permitía establecer cuotas máximas de captura por embarcación y día para especies pelágicas en el caladero nacional, sentando las bases para la regulación. La presente Orden, aprobada por el Estado español en ejercicio de su competencia exclusiva en pesca marítima y tras consultar a las Comunidades Autónomas afectadas y al sector, detalla estas cuotas para la campaña de 1991, diferenciándolas entre embarcaciones con base en Galicia y en el resto del litoral cantábrico. Esta distinción es relevante para el ciudadano pescador, ya que establece límites de captura específicos según su puerto de origen, afectando directamente a su actividad económica y a la gestión de los recursos pesqueros en una zona de gran importancia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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