Orden de 31 de julio de 1991 por la que se regula el régimen de autorizaciones y la tramitación de ayudas a la instalación de arrecifes artificiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1991 por la que se regula el régimen de autorizaciones y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1991 establece el régimen de autorizaciones y la tramitación de ayudas para la instalación de arrecifes artificiales, otorgando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para su otorgamiento. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 222/1991, que desarrolla y adapta las estructuras pesqueras y de acuicultura. Este Real Decreto otorga al Ministerio la facultad de dictar normas necesarias para su cumplimiento. La instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores se enmarca en el acondicionamiento de la franja costera, con el objetivo de proteger zonas de interés pesquero. La norma se basa en la Ley 22/1988 de Costas y en el Reglamento General de desarrollo de dicha ley, que establece la reserva de competencias en el mar territorial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1991 regula el régimen de autorizaciones y la tramitación de ayudas para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano competente para otorgar dichas autorizaciones. La norma se fundamenta en el Real Decreto 222/1991, que otorga al Ministerio la facultad de dictar normas necesarias para el desarrollo de las estructuras pesqueras y de acuicultura. En este contexto, el acondicionamiento de la franja costera se relaciona con la evolución de la política pesquera, que ha experimentado adecuaciones y actualizaciones en función de la situación del sector y de los caladeros. El objetivo principal de este acondicionamiento es la protección de zonas de especial interés pesquero. La instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el texto de la norma. La Disposición Final Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, prevé que las competencias en el mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, las ejercerán los departamentos del Estado que las tuvieran encomendadas a la entrada en vigor de la misma. El Reglamento General para desarrollo y ejecución de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 1741/1989, de 1 de diciembre, establece en su artículo 206.2 la misma reserva de competencias, facultando a los departamentos ministeriales con funciones específicas a su ejercicio en la forma que las tengan encomendadas y de acuerdo con lo establecido en su legislación específica. De conformidad con lo anterior, la presente norma se dicta con el objetivo de establecer los trámites de las autorizaciones de instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores por el órgano periférico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La norma también establece que las solicitudes de ayudas deberán tener entrada antes del 30 de septiembre de cada año. En cuanto a las ayudas, el artículo 11 establece que las ayudas contempladas en la presente orden se liberarán, según los casos, de la forma siguiente: para arrecifes artificiales localizados en aguas exteriores, las ayudas se liberarán en un máximo de dos fracciones, debiendo contemplar la primera, al menos, los costes de estudios previos, construcción y fondeo de las estructuras. La acreditación del gasto efectuado deberá realizarse mediante la presentación de las correspondientes facturas y justificantes de pago. El porcentaje de la ayuda a pagar, en el primer libramiento, será equivalente a la parte de la inversión realizada sobre el total de los costos aceptados. Para arrecifes artificiales localizados en aguas interiores, las ayudas se transferirán a la comunidad autónoma correspondiente una vez conocida la decisión favorable de la Comisión, cuando les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.1 del Reglamento CEE 4028/1986, previa petición por parte del beneficiario. El artículo 12 establece que por el órgano competente se procederá a realizar los oportunos controles para verificar el cumplimiento de las condiciones de regulación de la actividad objeto de la ayuda, informándose al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del resultado de dichos controles, en su caso. En las disposiciones finales, la primera establece que se faculta a la Dirección General de Estructuras Pesqueras para dictar las resoluciones y adoptar las medidas precisas en cumplimiento de la presente orden. La segunda establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula el otorgamiento de autorizaciones y ayudas para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores. Establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano competente. La norma se basa en el Real Decreto 222/1991 y en la Ley de Costas, con el objetivo de proteger zonas de interés pesquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización y ayudas para arrecifes artificiales**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otorga autorizaciones y gestiona ayudas para la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores. ⚠️ **Competencia del Ministerio**: La norma establece que la instalación de arrecifes en aguas exteriores corresponde al Ministerio, según el Real Decreto 222/1991. 📋 **Trámites de solicitudes**: Las solicitudes de ayudas deben presentarse antes del 30 de septiembre de cada año. ℹ️ **Control de cumplimiento**: Se establece que se realizarán controles para verificar el cumplimiento de las condiciones de regulación de la actividad objeto de la ayuda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca, acuicultura, costas, arrecifes artificiales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la instalación de arrecifes artificiales en aguas exteriores no contaba con un procedimiento unificado y específico para su autorización y tramitación de ayudas, si bien el Real Decreto 222/1991 ya facultaba al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para regularlo. La normativa estatal sobre costas, como la Ley 22/1988, reservaba competencias a los departamentos del Estado, pero esta Orden concreta el procedimiento para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aguas exteriores, diferenciándose de posibles regulaciones autonómicas que pudieran existir o no. Esta claridad es fundamental para el ciudadano, ya que simplifica los trámites y establece las vías para solicitar tanto la autorización como las ayudas económicas, promoviendo así la inversión en estas infraestructuras pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────