Resolución de 23 de julio de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, para la aplicación de la Orden de 25 de octubre de 1990 por la que se regulan los distintivos de los vehículos que realizan transportes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de julio de 1991, de la Dirección General del Transporte Terres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de julio de 1991 establece normas sobre la colocación de los distintivos en vehículos que realizan transportes de viajeros, asegurando que su ubicación no afecte la seguridad vial ni la visión del conductor. **2. CONTEXTO** Esta resolución fue emitida por la Dirección General del Transporte Terrestre en respuesta a consultas sobre la colocación de los distintivos previstos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de octubre de 1990. Se busca aclarar cómo debe realizarse dicha colocación sin infringir normas de seguridad vial. La normativa se basa en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de julio de 1991 se fundamenta en la Orden de 25 de octubre de 1990, que regula los distintivos de los vehículos que realizan transportes. La norma establece que la colocación de los distintivos debe cumplir con las prescripciones de la normativa de seguridad vial, especialmente en cuanto a las dimensiones del vehículo y la visión del conductor. En concreto, se menciona que la colocación de los distintivos debe tener en cuenta las dimensiones del vehículo y, especialmente, las lunas, evitando que su ubicación o acumulación en una misma zona impida la correcta visión del conductor. La Resolución establece que la colocación de los distintivos previstos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 1990 debe realizarse conforme a lo dispuesto en dichos artículos, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el punto 2 del artículo 11 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Este artículo establece que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, garantizando su propia seguridad, la de los demás ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Asimismo, la Resolución indica que los titulares de servicios previstos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 1990, que consideren que no resulta factible la normal colocación de los distintivos sin incumplir la normativa de seguridad vial, deberán elevar consulta a la Dirección General del Transporte Terrestre para que esta resuelva conforme corresponda. Esta norma busca garantizar que la colocación de los distintivos no afecte la seguridad vial, manteniendo la visión del conductor y la correcta circulación del vehículo. Se establece una relación de coordinación entre la normativa de transporte y la normativa de seguridad vial, asegurando que ambas se respeten y se cumplan simultáneamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1991 establece normas claras sobre la colocación de distintivos en vehículos de transporte de viajeros, asegurando que no afecten la seguridad vial. Los responsables de los servicios deben cumplir con estas normas y, en caso de dudas, consultar con la Dirección General del Transporte Terrestre. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Colocación de distintivos**: Debe respetar las normas de seguridad vial, especialmente en cuanto a la visión del conductor. ⚠️ **Riesgo de incumplimiento**: Una mala colocación o acumulación de distintivos puede afectar la seguridad. 📋 **Normativa de referencia**: Se basa en la Orden de 1990 y en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. ℹ️ **Consulta obligatoria**: En casos de dudas, los responsables deben consultar con la Dirección General del Transporte Terrestre. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de julio de 1991, Dirección General del Transporte Terrestre - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 23 de julio de 1991 - **Materias**: Transporte terrestre, seguridad vial, distintivos de vehículos, normativa de circulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 1991, la normativa principal que regulaba los distintivos de los vehículos de transporte de viajeros era la Orden de 25 de octubre de 1990. Esta resolución aclara la aplicación de dicha orden, integrándola con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener regulaciones específicas, esta norma tiene ámbito nacional y su aplicación es obligatoria para todos los transportistas que operan bajo la Orden de 1990. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que la visibilidad del conductor no se vea comprometida por la colocación de los distintivos, asegurando así la seguridad vial, un derecho fundamental de todos los usuarios de la vía pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────