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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

BOE-A-1991-23614Publicada: 20/09/1991Comunidad Foral de Navarra

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, establece medidas para prevenir y limitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, ampliando la regulación existente y reforzando el control sobre el acceso y la publicidad de dichas bebidas. **2. CONTEXTO** La protección de los menores frente al consumo de alcohol había sido regulada previamente por el Código Penal y por la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo. Sin embargo, se consideraba que las medidas existentes eran insuficientes para abordar el consumo de alcohol fuera de los establecimientos regulados. La nueva ley busca reforzar estas medidas y adaptarlas a las nuevas realidades sociales y económicas, incluyendo la promoción de campañas preventivas y la regulación de la publicidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, introduce una serie de medidas destinadas a prevenir y limitar el acceso de menores a bebidas alcohólicas. La norma establece que el consumo de alcohol por menores de edad está prohibido en todo momento, no solo en establecimientos específicos. Además, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores, y se establecen medidas de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes. La ley establece que el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad está prohibido en todo momento, lo que incluye tanto el acceso a establecimientos como el consumo en otros lugares. En el artículo 1, se establece que "el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad está prohibido en todo momento". En el artículo 2, se establece que "se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad". Además, la ley establece que el Gobierno de Navarra debe realizar periódicamente campañas orientadas a desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas, informando de los peligros para la salud y de las consecuencias sociales que se derivan de dicho consumo. En el artículo 6, se establece que "el Gobierno de Navarra realizará periódicamente campañas orientadas a desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas, informando de los peligros para la salud y de las consecuciones sociales que se derivan de dicho consumo, con objetivos preventivos y procedimientos didácticos". La ley también establece medidas transitorias para su aplicación. En la Disposición transitoria primera, se establece que las medidas limitativas de control serán de aplicación a los cuatro meses de la entrada en vigor de la ley. En la Disposición transitoria segunda, se establece que las prohibiciones de publicidad solo se aplicarán al año de la entrada en vigor de la ley, no afectando lo dispuesto en el artículo 6, sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de la ley. En la Disposición transitoria tercera, se establece que las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley, una relación de los compromisos pendientes de ejecución. Finalmente, la ley establece disposiciones finales que facultan al Gobierno de Navarra para dictar disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ley. En la Disposición final primera, se establece que "se faculta al Gobierno de Navarra para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley Foral". En la Disposición final segunda, se establece que "quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral". En la Disposición final tercera, se establece que "esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra»". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 10/1991 establece medidas para prevenir y limitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. Establece que el consumo de alcohol por menores está prohibido en todo momento, y prohíbe la publicidad dirigida a menores. Además, establece campañas preventivas y medidas transitorias para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición del consumo de alcohol por menores**: El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad está prohibido en todo momento, según el artículo 1. ⚠️ **Prohibición de publicidad dirigida a menores**: Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad, según el artículo 2. 📋 **Campañas preventivas**: El Gobierno de Navarra debe realizar periódicamente campañas orientadas a desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas, según el artículo 6. ℹ️ **Medidas transitorias**: Se establecen medidas transitorias para la aplicación de la ley, incluyendo la aplicación de medidas limitativas de control a los cuatro meses de su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Foral - **Fuente**: Ley Foral 10/1991 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 16 de marzo de 1991 - **Materias**: Consumo de alcohol, protección de menores, publicidad, prevención - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: consumo de alcohol, menores, publicidad, prevención, protección, Ley Foral, Navarra, España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley Foral de Navarra de 1991, la protección de menores frente al alcohol se basaba principalmente en el Código Penal, que tipificaba como falta la venta a menores de dieciséis años y la facilitación de su embriaguez, así como el acceso a ciertos locales. Posteriormente, la Ley Foral 2/1989 ya prohibía la entrada de menores en salas de fiestas y discotecas, y su consumo de alcohol en otros locales de espectáculos. Sin embargo, esta normativa se consideraba insuficiente ante el consumo fuera de establecimientos y la influencia de la publicidad. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal, Navarra, en virtud de sus competencias en política infantil, comercio y sanidad, amplía la prohibición de venta y limita la publicidad que afecta a menores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un marco legal más protector y preventivo para la salud de los jóvenes navarros, abordando el problema de forma más integral que las regulaciones previas o las de otros territorios que pudieran tener enfoques menos amplios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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