Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de septiembre de 1991 por la que se modifica la Instrucción Técnica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de septiembre de 1991 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos Elevadores y Manutención, adaptándola a las modificaciones introducidas por la Directiva 90/486/CEE y permitiendo la entrada en el mercado español de aparatos que cumplan con normativas técnicas de otros Estados miembros o países con los que exista acuerdo, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. 2. **CONTEXTO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 fue aprobada inicialmente en 1985 y modificada posteriormente para adaptarse a la Directiva 86/312/CEE y a la norma europea EN-81-1. Con la entrada en vigor de la Directiva 90/486/CEE, se amplió el campo de aplicación a los ascensores hidráulicos y oleoeléctricos, lo que exigía una actualización de la Instrucción Técnica. Además, se estableció que los aparatos fabricados según normativas técnicas de otros Estados miembros o países con acuerdos podrían ser admitidos en el mercado español si garantizaban un nivel de seguridad equivalente al establecido en la normativa española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de septiembre de 1991 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos Elevadores y Manutención, con el objetivo de adaptarla a las modificaciones introducidas por la Directiva 90/486/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, que amplió el campo de aplicación de la Directiva 84/529/CEE a los ascensores hidráulicos y oleoeléctricos, conforme a la norma europea EN-81-2 (UNE 58-717-89). La modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 se realiza para incluir las prescripciones relativas a los ascensores hidráulicos, lo que implica un cambio en su denominación, objeto y campo de aplicación. Además, se establece que los aparatos que cumplen con normativas técnicas de otros Estados miembros o países con acuerdos pueden ser admitidos en el mercado español, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente al establecido en la normativa española. En la Disposición Adicional Primera, se establece que los aparatos procedentes de Estados miembros de la CEE o de otros países con acuerdos pueden ser admitidos en el mercado español si cumplen con las normativas nacionales de seguridad o si vienen acompañados de un certificado emitido por la Dirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que reconozca la equivalencia de seguridad. En la Disposición Adicional Segunda, se establece que el Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actualizará periódicamente las normas UNE a que hace referencia la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, de acuerdo con la evolución de la técnica y cuando las normas contenidas en ella hayan sido revisadas, anuladas o se incorporen a la misma nuevas normas. En la Disposición Transitoria, se amplía hasta el 26 de marzo de 1992 el plazo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 23 de septiembre de 1987, lo que permite que las empresas de conservación de ascensores puedan atender tanto a aparatos eléctricos como hidráulicos, y a partir del 26 de diciembre de 1991 deberán cumplir las condiciones exigidas en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1. Esta norma se fundamenta en los artículos 30 y siguientes del Tratado de Roma, que permiten la adopción de normas técnicas optativas en el mercado común, siempre que garanticen un nivel de protección equivalente. Por lo tanto, se permite la entrada en el mercado español de aparatos que cumplan con normativas técnicas de otros Estados miembros, siempre que se garantice el mismo nivel de seguridad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 para adaptarla a las Directivas comunitarias y permite la entrada en el mercado español de aparatos que cumplan con normativas técnicas de otros países. La norma establece que los aparatos deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al establecido en la normativa española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas comunitarias**: La norma se adapta a la Directiva 90/486/CEE, que amplía el campo de aplicación a los ascensores hidráulicos. ⚠️ **Equivalencia de seguridad**: Se permite la entrada en el mercado español de aparatos que cumplan con normativas técnicas de otros países, siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. 📋 **Actualización periódica de normas**: El Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actualizará las normas UNE a que se refiere la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1. ℹ️ **Plazo extendido para empresas de conservación**: Se amplía el plazo para que las empresas de conservación de ascensores cumplan con las nuevas normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de septiembre de 1991 - **Materias**: Regulación de ascensores, seguridad industrial, normativa técnica, Directivas comunitarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ascensores, seguridad, normativa técnica, Directiva 90/486/CEE, equivalencia de seguridad, normas UNE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa española sobre ascensores, concretamente la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1, se centraba en los ascensores electromecánicos, habiendo sido adaptada previamente a directivas europeas que incorporaban normas como la EN-81-1. Esta nueva Orden amplía el alcance para incluir ascensores hidráulicos u oleoeléctricos, alineándose con la Directiva 90/486/CEE que modificó la 84/529/CEE y la norma europea EN-81-2. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que pudieran tener enfoques distintos, España, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, busca una armonización que, si bien se basa en directivas comunitarias, permite la entrada de aparatos conformes a normativas de otros Estados miembros si garantizan un nivel de seguridad equivalente. Esta ampliación es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor seguridad y homogeneidad en la instalación y uso de todo tipo de ascensores, independientemente de su tecnología de propulsión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────