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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1991 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento.

BOE-A-1991-23243Publicada: 13/09/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1991 por la que se regula la composición y funciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1991 regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, sustituyendo normas anteriores y adaptándose a la nueva estructura del Ministerio. **2. CONTEXTO** La Orden de 30 de marzo de 1971 creó la Comisión Ministerial de Informática, que continuaba vigente tras la reforma estructural del Ministerio en 1991. Esta reforma, efectuada mediante el Real Decreto 654/1991, requería adaptar la composición y funciones de organismos colegiados, incluida la Comisión. La norma sustituye tres textos anteriores: la Orden de 1971 y dos modificaciones posteriores. La nueva norma se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Real Decreto 2291/1983. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1991 establece la naturaleza, competencias, composición y funciones de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Comisión es un órgano colegiado de apoyo y coordinación en materia de sistemas y tecnologías de la información, encargado de la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Informático del Departamento, así como del enlace con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas. En el artículo 1 se define la naturaleza de la Comisión como órgano colegiado que apoya la política del Departamento y sus organismos autónomos en materia de informática. En el artículo 2 se detallan las competencias, entre las que se incluyen el estudio, propuesta de elaboración y seguimiento del Plan Informático General del Departamento, así como de los planes informáticos parciales de los distintos centros directivos y organismos autónomos, asegurando la coordinación entre estos y el Plan Informático general. En el artículo 3 se establece la composición de la Comisión, que está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario y otros miembros designados. En el artículo 4 se establece que la Comisión puede actuar en pleno o en comisión permanente, la cual está integrada por el Director General de Servicios, el Subdirector General de Informática, cinco vocales designados por el pleno, el Secretario de la Comisión y otros miembros. La comisión permanente ejerce las funciones asignadas por el pleno, y puede formar grupos de trabajo con misiones específicas. En el artículo 5 se establece que la Comisión puede recabar datos e informes de los centros directivos y organismos autónomos del Departamento para el mejor desarrollo de sus competencias. En el artículo 6 se establece que, en lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el artículo 7 se establece que el Director General de Servicios dictará las instrucciones de ejecución y aplicación de esta orden. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de marzo de 1971 y las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de enero de 1972 y de 2 de marzo de 1981, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a la presente orden. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula la Comisión Ministerial de Informática del Departamento, sustituyendo normas anteriores y adaptándose a la nueva estructura del Ministerio. Establece su composición, funciones y competencias, y deroga normas previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Naturaleza de la Comisión**: Órgano colegiado de apoyo y coordinación en materia de informática. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las Ordenes de 1971 y 1972, entre otras. 📋 **Composición y funciones**: Define la estructura y competencias de la Comisión, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan Informático. ℹ️ **Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo**: En lo no previsto, se aplicará lo establecido en dicha ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1991 - **Materias**: Informática, organización administrativa, planificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Plan Informático, órgano colegiado, estructura ministerial, derogación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 6 de septiembre de 1991, emanada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualizó la composición y funciones de su Comisión Ministerial de Informática, órgano colegiado de apoyo y coordinación en materia de sistemas y tecnologías de la información. Esta norma sustituye a una regulación previa fragmentada en tres textos de 1971, 1972 y 1981, y se enmarca en la reorganización estructural del Ministerio operada por el Real Decreto 654/1991. A diferencia de normativas estatales más recientes o directivas europeas que abordan la transformación digital de forma más amplia y transversal, esta Orden se centra específicamente en la gestión informática interna de un departamento ministerial concreto. La aprobación recayó en el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al Ministro para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la eficiencia y coordinación de los servicios informáticos del Ministerio, lo que indirectamente repercute en la calidad y agilidad de los trámites y la información que este organismo proporciona. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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