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Real DecretoNacionalvigente

Instrucción de 11 de septiembre de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre.

BOE-A-1991-23239Publicada: 13/09/1991JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 11 de septiembre de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 11 de septiembre de 1991 de la Junta Electoral Central establece las normas para el desarrollo de elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1334/1991, a celebrarse el 3 de noviembre de 1991. **2. CONTEXTO** Las elecciones locales parciales se convocaron como consecuencia de la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, según sentencias firmes o acuerdos de la Junta Electoral Competente. La Junta Electoral Central dictó esta instrucción para aclarar y facilitar el desarrollo del proceso electoral. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor para garantizar la transparencia y legalidad del proceso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 11 de septiembre de 1991 de la Junta Electoral Central establece una serie de normas detalladas para el desarrollo de las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre. En primer lugar, se establece que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en estas elecciones serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por el Real Decreto 391/1991, de 1 de abril, con las sustituciones que correspondan en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Esto implica que las Juntas Electorales ya existentes se mantienen, pero se ajustan a las nuevas circunstancias. En segundo lugar, se establece que el censo electoral será el utilizado en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, correspondiente a las entidades locales que figuran en el anexo del Real Decreto 1334/1991. No se abrirá el periodo de rectificación del censo, según los artículos 39 y 40 de la LOREG. La Oficina del Censo Electoral debe entregar una nueva copia del censo en soporte apto para tratamiento informático a los representantes de las candidaturas, en las condiciones previstas en el artículo 41 de la LOREG. En tercer lugar, se establece que en los municipios y entidades locales menores en que no se presentaron candidaturas, se deberá proceder a la designación de las mesas electorales en los términos establecidos por la LOREG. Además, en el supuesto de que concurra alguna de las causas legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de las mesas electorales, se estará a lo dispuesto en la LOREG. En cuarto lugar, se establece que las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las entidades locales en las que se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, serán las proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, estas Juntas Electorales de Zona deberán ordenar la nueva publicación de las mismas. Los representantes de las candidaturas, que serán los designados para las elecciones de 26 de mayo de 1991, podrán nombrar a los intérpretes y apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la LOREG. En quinto lugar, se establece que en orden a la expedición de certificaciones censales específicas, solo se tendrán en cuenta aquellas circunstancias de hecho que ya concurrieran en la fecha de 26 de mayo de 1991. En sexto lugar, se establece que el voto por correspondencia y el voto de los electores residentes ausentes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la LOREG. En séptimo lugar, se establece que la campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1334/1991, y se regirá por lo dispuesto en la LOREG. En octavo lugar, se establece que la publicación de encuestas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la LOREG. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 1991 establece las normas para el desarrollo de elecciones locales parciales tras la nulidad de las anteriores. Se establecen las Juntas Electorales, el censo electoral, la designación de mesas, las candidaturas, el voto por correspondencia y la campaña electoral. La norma se basa en la LOREG y se publicó en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Elecciones locales parciales**: Convocadas tras la nulidad de elecciones anteriores. ⚠️ **Censo electoral**: Se utiliza el censo de 26 de mayo, sin rectificación. 📋 **Juntas Electorales**: Se mantienen las ya constituidas, con ajustes. ℹ️ **Voto por correspondencia**: Regulado por la LOREG. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1334/1991 - **Tipo**: Instrucción de la Junta Electoral Central - **Fecha**: 11 de septiembre de 1991 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, censo, mesas electorales, candidaturas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta instrucción de la Junta Electoral Central de 1991 aborda la necesidad de regular elecciones locales parciales convocadas tras la imposibilidad de presentar candidaturas o la declaración de nulidad de comicios previos. Antes de esta norma, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya contemplaba la posibilidad de elecciones parciales, pero esta instrucción detalla aspectos prácticos como la composición de las juntas electorales, la utilización del censo electoral sin rectificación y la configuración de las secciones y mesas electorales. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que podrían tener procedimientos distintos, esta instrucción es de ámbito nacional y aprobada por la Junta Electoral Central, órgano competente. Para el ciudadano, esta claridad es fundamental, pues asegura un proceso electoral ordenado y predecible, evitando confusiones sobre quién tiene derecho a votar y cómo se organiza la votación, garantizando así el ejercicio de su derecho fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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