Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 83 sobre Reglas uniformes para homologación de vehículos respecto a la emisión de contaminantes gaseosos por el motor y de condiciones de combustible del motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

BOE-A-1991-23005Publicada: 11/09/1991MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 83 sobre Reglas uniformes para homologación de vehículos respe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento UE número 83 establece reglas uniformes para la homologación de vehículos en cuanto a la emisión de contaminantes gaseosos y condiciones de combustible del motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958. Regula el campo de aplicación, los requisitos técnicos, la homologación de tipo y el control de la conformidad de la producción. **2. CONTEXTO** El Reglamento UE número 83 fue adoptado como parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, con el objetivo de garantizar la homologación uniforme de vehículos y la reciprocidad en el reconocimiento de dicha homologación entre los Estados Parte. El texto fue ratificado por varios países europeos, incluyendo Bélgica, Francia, Hungría, Italia, Países Bajos y el Reino Unido, con entradas en vigor entre 1989 y 1991. El reglamento busca estandarizar los criterios técnicos para la emisión de contaminantes y el uso de combustible, facilitando la circulación de vehículos entre los Estados miembros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento UE número 83 establece un marco jurídico para la homologación de vehículos en cuanto a la emisión de contaminantes gaseosos y condiciones de combustible del motor. El reglamento se aplica a los vehículos de las categorías M1 (+) y N1 (+)(++) equipados con motores de encendido por chispa alimentados con gasolina con plomo o sin plomo, o con motores de compresión-ignición, provistos al menos de cuatro ruedas. Se excluyen los vehículos cuyo peso en vacío sea inferior a 400 kilogramos o cuya velocidad por construcción sea inferior a 50 kilómetros por hora. El reglamento permite la extensión de la homologación de tipo de vehículos M1 o N1 equipados con motores de compresión-ignición a vehículos M2 o N2, siempre que su masa de referencia no exceda de 2.840 kilogramos y cumplan con las condiciones exigidas en la sección 7. Además, cualquier parte contratante puede especificar, en el ámbito de su reglamentación nacional, las clases de vehículos que deben funcionar con gasolina sin plomo y que cumplan con los párrafos 5.2.1.1.4.2 y 8.3.1.1.2 del reglamento. En cuanto al control de la conformidad de la producción, el reglamento establece que se pueden tomar vehículos de la serie y someterlos a la prueba descrita en el Anexo 4A. Un vehículo no conforme es aquel cuyos resultados de prueba corregidos por factores de deterioro fijados para el tipo de vehículo homologado sobrepasen uno o varios de los valores límite definidos en el punto 12.1. La producción de una serie será considerada conforme o no conforme sobre la base de una prueba de los vehículos por toma de muestras hasta que se llegue a una decisión de aceptación para todos los valores límite o a una decisión de denegación para un valor límite. La decisión de aceptación se obtiene cuando el número acumulado de vehículos no conformes, tal como se define en el Anexo 9 del Anexo 4A, para cada valor límite sea inferior o igual al umbral de aceptación previsto para el número de vehículos sometidos a prueba. La decisión de denegación se obtiene cuando el número acumulado de vehículos no conformes para un valor límite sea superior o igual al umbral de denegación previsto para el número de vehículos sometidos a prueba. Cuando se haya tomado una decisión de aceptación de un valor límite determinado, los vehículos cuyos resultados de prueba corregidos por el factor de deterioro sobrepasen el valor límite no se tomarán en consideración para el control de la conformidad de la producción. El umbral de aceptación y rechazo asociado con el número acumulativo de vehículos ensayados está dado en el Anexo 9 del Anexo 4A. Además, los fabricantes en posesión de otros certificados que incorporen resultados de ensayos equivalentes a los que figuran en el Anexo 4 del reglamento pueden presentar tales resultados. Esto permite una mayor flexibilidad en la demostración de conformidad, siempre que los resultados sean equivalentes a los establecidos en el reglamento. El reglamento también establece que los factores de deterioro específicos del tipo de vehículo pueden sustituir al factor citado anteriormente para establecer, si se respetan, los valores límite definidos en el presente punto. Esto permite una adaptación más precisa de los criterios técnicos a las características específicas de cada tipo de vehículo. En resumen, el Reglamento UE número 83 establece un marco jurídico claro y detallado para la homologación de vehículos, con enfoque en la emisión de contaminantes gaseosos y condiciones de combustible del motor, garantizando la estandarización y la reciprocidad en la homologación entre los Estados Parte. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento UE número 83 establece un marco uniforme para la homologación de vehículos en cuanto a la emisión de contaminantes y condiciones de combustible. Permite la extensión de la homologación y establece criterios claros para el control de la conformidad de la producción. Es una norma clave en el ámbito de la regulación de vehículos en la Unión Europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Campo de aplicación**: Se aplica a vehículos M1 (+), N1 (+)(++) con motores de encendido por chispa o compresión-ignición. ⚠️ **Exclusión**: Vehículos con peso inferior a 400 kg o velocidad inferior a 50 km/h no están cubiertos. 📋 **Homologación extendida**: Se permite la extensión a vehículos M2 o N2 bajo condiciones específicas. ℹ️ **Control de conformidad**: Se establecen criterios para la toma de muestras y decisiones de aceptación o denegación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea - **Fuente**: Reglamento UE número 83 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: Varios países entre 1989 y 1991 - **Materias**: Homologación de vehículos, emisiones contaminantes, combustible, control de producción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: homologación, emisiones, combustible, control de producción, vehículos, Reglamento UE, Acuerdo de Ginebra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este reglamento, la homologación de vehículos respecto a las emisiones de contaminantes gaseosos y las condiciones de combustible del motor se regía por normativas nacionales o por el Reglamento número 15.04, que servía de base para este nuevo texto. El Reglamento 83, anejo al Acuerdo de Ginebra de 1958, establece reglas uniformes para la homologación, buscando el reconocimiento recíproco entre los Estados firmantes. Países como Bélgica, Francia, Hungría, Italia, Países Bajos y el Reino Unido ya habían adoptado este reglamento en fechas anteriores a 1991, mientras que otros podrían no haberlo hecho o tener normativas nacionales distintas. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los vehículos vendidos en diferentes países cumplan estándares similares de calidad del aire, promoviendo la libre circulación de vehículos y protegiendo el medio ambiente de manera más efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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