Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre, por el que se convocan elecciones lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1334/1991 convoca elecciones locales parciales en municipios y entidades locales menores donde no se presentaron candidaturas en elecciones anteriores o se declaró la nulidad de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1985 establece el régimen electoral general y prevé la celebración de elecciones locales parciales en ciertas circunstancias. El Real Decreto 1334/1991 se emite como medida de cumplimiento de dicha norma, con la finalidad de garantizar la representación democrática en municipios y entidades locales afectados. La convocatoria se realiza en respuesta a la falta de candidaturas o a la nulidad de elecciones previas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre de 1991, convoca elecciones locales parciales en municipios y entidades locales menores que no presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por el Real Decreto 391/1991, de 1 de abril, o en los que se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991. La convocatoria se fundamenta en los artículos 113.2, d), 181 y 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, y 8/1991, de 13 de marzo. El artículo 113.2, d), de la Ley Orgánica 5/1985, permite la convocatoria de nuevas elecciones cuando se declaren nulas las elecciones en ciertas Mesas, siempre que se respeten los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio. El artículo 181.1 de la misma Ley Orgánica establece que las elecciones locales parciales deben celebrarse en el plazo de seis meses desde la última elección local, en aquellas circunscripciones donde no se presentaron candidaturas. El artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985 establece que las elecciones parciales deben celebrarse en los términos previstos en el Reglamento de Elecciones, que regula la organización, el procedimiento y el régimen electoral. El Real Decreto 1334/1991 se emite a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1991. El artículo 1 del Real Decreto 1334/1991 detalla los cargos que se convocan: - Concejales en municipios donde no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por el Real Decreto 391/1991. - Concejales en municipios donde se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones del 26 de mayo de 1991, según sentencia firme o acuerdo de la Junta Electoral. - Alcaldes de municipios con menos de 100 residentes y de aquellos que adoptan el régimen de Concejo abierto, así como Alcaldes Pedáneos y órganos unipersonales de entidades locales menores, siempre que no se hubiera presentado candidatura. El Real Decreto enumera una lista de municipios y entidades locales menores afectados, entre ellos San Martín de Unx, Gallúes, Legaria, Adiós, Atez, Betelu, Biurrum-Olcoz, Labayen, Legarda, Muruzábal, Saldias, Tirapu, Uterga, y otras localidades en las provincias de Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid y Vizcaya. El Real Decreto establece que las elecciones parciales se celebrarán en los términos previstos en el Reglamento de Elecciones, que incluye la organización de las Mesas Electorales, el procedimiento de votación, la inscripción de candidaturas y la publicación de resultados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1334/1991 convoca elecciones locales parciales en municipios y entidades locales menores que no presentaron candidaturas o donde se declaró la nulidad de elecciones anteriores. La convocatoria se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985 y se emite con la finalidad de garantizar la representación democrática en dichas circunscripciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones parciales**: Se convocan elecciones en municipios y entidades locales menores que no presentaron candidaturas o donde se declaró la nulidad de elecciones anteriores. ⚠️ **Fundamento legal**: Se basa en los artículos 113.2, d), 181 y 185 de la Ley Orgánica 5/1985. 📋 **Lista de municipios afectados**: Se incluyen una serie de localidades en distintas provincias. ℹ️ **Procedimiento electoral**: Las elecciones se celebrarán en los términos previstos en el Reglamento de Elecciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1334/1991 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 9 de septiembre de 1991 - **Materias**: Elecciones, municipios, entidades locales menores, régimen electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones locales parciales, municipios, entidades locales menores, régimen electoral, Ley Orgánica 5/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991 se enmarca en la regulación estatal de los procesos electorales, específicamente en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que ya contemplaba la posibilidad de elecciones locales parciales tanto por falta de candidaturas como por declaración de nulidad. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener especificidades en su organización electoral, esta norma estatal establece un marco general aplicable a todo el territorio nacional, sin que existan discrepancias significativas con directivas de la Unión Europea en esta materia, ya que la convocatoria de elecciones es competencia soberana de los Estados miembros. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios competentes, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la representatividad y el funcionamiento democrático de los ayuntamientos, asegurando que todas las corporaciones locales cuenten con representantes elegidos, incluso en circunstancias excepcionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────