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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la demanda interna de buques.

BOE-A-1991-22761Publicada: 07/09/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto, sobre medidas de financiación de la dema ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1331/1991 establece el régimen de financiación para préstamos destinados a la construcción de buques mercantes, desde 1991, en el marco de la política comunitaria y normativa internacional vigente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1239/1987 estableció condiciones de financiación para préstamos a armadores, incluyendo subvenciones de tres puntos porcentuales. Sin embargo, dicha regulación solo aplicaba a préstamos concedidos entre 1987 y 1990. Para garantizar la continuidad de la actividad de los armadores, se necesitaba una nueva norma que regulara préstamos desde 1991. Además, el nuevo régimen debía alinearse con la Directiva 90/684/CEE (Séptima Directiva) y el Acuerdo OCDE de 1981 sobre créditos a la exportación de buques. La norma también debía cumplir con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1331/1991, de 2 de agosto de 1991, regula el régimen de financiación para préstamos destinados a la construcción de buques mercantes, desde 1991, en el marco de la política comunitaria y normativa internacional vigente. El Real Decreto 1239/1987 establecía que los préstamos a armadores debían recibir una subvención de tres puntos porcentuales para cubrir el diferencial entre el tipo de interés del 8% y el preferencial a largo plazo. Sin embargo, dicha regulación solo aplicaba a préstamos concedidos entre 1987 y 1990. Por ello, el nuevo Real Decreto busca garantizar la continuidad de la actividad de los armadores, alineándose con la Directiva 90/684/CEE (Séptima Directiva) y el Acuerdo OCDE de 1981 sobre créditos a la exportación de buques. Además, se considera la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece normas para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. El nuevo régimen de financiación se basa en el diferencial entre el tipo de interés resultante de la aplicación de los artículos 2.º y 3.º del presente Real Decreto y el tipo de interés comercial de referencia (C.I.R.R.) de la moneda en que se denomine el crédito. La subvención a conceder a cada crédito será determinada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Gerencia del Sector Naval, teniendo en cuenta el C.I.R.R. correspondiente, y se mantendrá durante toda la vida del crédito. Asimismo, se establecen bases reguladoras para el ámbito de la Ley General Presupuestaria, según el artículo 81 del vigente texto refundido. En cuanto a la transitoriedad, los solicitantes de créditos cuyas peticiones se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Real Decreto podrán optar, en un plazo de un mes, por continuar acogidos a las disposiciones vigentes o por acogerse a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto. En las disposiciones finales, se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo para dictar normas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. Además, las condiciones establecidas se aplicarán a préstamos concedidos entre 1991 y 1993, salvo lo indicado en la disposición transitoria. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la CEE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1331/1991 establece un nuevo régimen de financiación para préstamos a armadores, alineado con normativas comunitarias y internacionales. Permite subvenciones basadas en diferencial de tipos de interés. La norma garantiza continuidad en la actividad de los armadores y se aplica a préstamos desde 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de financiación**: Establece condiciones para préstamos a armadores, incluyendo subvenciones. ⚠️ **Alineación con normativas internacionales**: Se basa en Directiva 90/684/CEE y Acuerdo OCDE. 📋 **Aplicación a préstamos desde 1991**: Reemplaza el régimen vigente del Real Decreto 1239/1987. ℹ️ **Transitoriedad**: Permite opción a solicitantes en tramitación para continuar bajo normas anteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1331/1991 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 2 de agosto de 1991 - **Materias**: Financiación, construcción naval, subvenciones, armadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: financiación, subvenciones, construcción naval, armadores, OCDE, Directiva 90/684/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la financiación de la demanda interna de buques se regía por el Real Decreto 1239/1987, que establecía requisitos y subvenciones para préstamos concedidos entre 1987 y 1990. La normativa actual, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, se alinea con la política comunitaria de ayudas a la construcción naval, específicamente la Séptima Directiva de la UE (90/684/CEE), y con las condiciones del Acuerdo de la OCDE sobre créditos a la exportación de buques. Esta diferencia es crucial para el ciudadano armador, ya que asegura la continuidad de la actividad contractual al adaptar las condiciones de financiación a un marco internacional y a la legislación presupuestaria estatal vigente (Ley 31/1990), garantizando así la competitividad y el acceso a financiación en igualdad de condiciones con las exportaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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