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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de septiembre de 1991 sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991.

BOE-A-1991-23890Publicada: 25/09/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1991 sobre declaración de existencias de arroz y co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1991 establece el procedimiento para la declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991, obligando a productores y industriales a presentar dichas declaraciones ante el SENPA, según los modelos establecidos en los anexos. 2. **CONTEXTO** La Orden se basa en el Reglamento (CEE) 1418/76, modificado por el Reglamento (CEE) 1806/89, que establece la organización común de mercados en el sector del arroz. Este reglamento exige a los productores la declaración anual de existencias y cosecha. Además, el Reglamento (CEE) 2124/83 desarrolla dicha norma, precisando las fechas y contenido de las declaraciones. La Orden busca aplicar estas normas en el territorio nacional, excluyendo Ceuta, Melilla e Islas Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el procedimiento de declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991, estableciendo obligaciones para productores y industriales. En su artículo 1, se establece que los industriales arroceros y agricultores, o sus entidades asociativas, que dispongan de existencias de arroz de cosechas anteriores a 1991 en el territorio nacional (excepto Ceuta, Melilla e Islas Canarias), deberán realizar la declaración al 31 de agosto de 1991, especificando por variedades las cantidades existentes y indicando si son de grano largo, medio o redondo, según la definición vigente en la Comunidad Económica Europea (Reglamento (CEE) 3877/87). Las declaraciones se presentarán en las jefaturas provinciales del SENPA correspondientes a las ubicaciones de los locales donde se halla almacenado el arroz, antes del 30 de septiembre de 1991. Los productores de arroz, o sus entidades asociativas, harán la declaración conforme al modelo del Anexo I. Los industriales harán la declaración conforme al modelo del Anexo II, en la que deberán distinguir las existencias de arroz en cada una de las fases de elaboración (cascara, cargo y blanco), así como distinguir su procedencia nacional, comunitaria o importada de terceros países. En el artículo 2, se establece que las personas naturales o jurídicas productoras de arroz en el año 1991 deberán presentar la declaración de la cosecha correspondiente antes del 31 de octubre de 1991. Las declaraciones se presentarán en las jefaturas provinciales del SENPA en cuyo ámbito se haya cultivado el arroz, haciéndose conforme al modelo del Anexo III. En el artículo 3, se faculta al SENPA para efectuar los controles necesarios que determinen la exactitud de las declaraciones presentadas. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por Solbes Mira, Ilmo. Sres. Secretario General de Producciones y Mercados Agrarios y Director General del SENPA, en Madrid, el 19 de septiembre de 1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la declaración de existencias y cosecha de arroz en el año 1991, estableciendo obligaciones para productores y industriales. Establece fechas, modelos de declaración y procedimiento de presentación ante el SENPA. Faculta al SENPA para realizar controles sobre la exactitud de las declaraciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración**: Productores e industriales deben presentar declaraciones de existencias y cosecha. ⚠️ **Exclusión de territorios**: Ceuta, Melilla e Islas Canarias están excluidas. 📋 **Modelos de declaración**: Anexos I, II y III detallan los formatos. ℹ️ **Controles**: El SENPA puede realizar controles para verificar la exactitud de las declaraciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de septiembre de 1991 - **Materias**: Arroz, declaración de existencias, cosecha, SENPA - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arroz, declaración de existencias, SENPA, Reglamento (CEE) 1418/76, Reglamento (CEE) 2124/83, Reglamento (CEE) 3877/87 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa europea, concretamente el Reglamento (CEE) 1418/76 y su desarrollo por el Reglamento (CEE) 2124/83, ya establecía la obligación para los productores y molineros de arroz de realizar declaraciones anuales de existencias y cosecha. Esta orden estatal, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concreta y aplica dicha obligación a nivel nacional, estableciendo plazos y modelos de declaración específicos para el año 1991, excluyendo Ceuta, Melilla y Canarias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios o no haber implementado la medida con la misma celeridad, esta norma estatal unifica el procedimiento para todo el territorio peninsular. La importancia para el ciudadano reside en la transparencia y el control del mercado del arroz, permitiendo al Estado gestionar las intervenciones y ayudas de forma más eficaz, lo que indirectamente puede afectar a los precios y la disponibilidad del producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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