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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego.

BOE-A-1991-24115Publicada: 30/09/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego, establece un recargo sobre la tasa que grava el juego en los casinos y modifica aspectos relacionados con la fiscalidad y el control de los juegos en Galicia, con el objetivo de reforzar la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, consagrada en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1980. El Estatuto de Autonomía de Galicia establece que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se compone, entre otros elementos, por los rendimientos de los impuestos que establezca la propia Comunidad. La necesidad de nuevas fuentes de ingresos para infraestructura, servicios sociales y protección ambiental motiva la reforma. Además, se busca mejorar la fiscalidad y el control de los juegos, evitando fraudes y facilitando la inspección. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1991, de 19 de junio, de Tributación sobre el Juego, se fundamenta en los principios de autonomía financiera de las comunidades autónomas, consignados en el artículo 156 de la Constitución Española, y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Estos principios son aplicados en el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que establece que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, por los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma y un recargo sobre impuestos estatales. La norma introduce un recargo sobre la tasa que grava el juego en los casinos, que entrará en vigor el 1 de enero de 1993. Este recargo forma parte de las nuevas fuentes de ingresos que la Comunidad Autónoma de Galicia busca para financiar infraestructura, servicios sociales, repoblación ecológica y mantenimiento de bosques. Además, la Ley modifica la Ley 14/1985 de Juegos y Apuestas de Galicia en aspectos que requieren un tratamiento urgente, con el fin de evitar fraude fiscal y facilitar el control por parte de los servicios de inspección. En concreto, se modifica la tipificación de las infracciones derivadas de la falta de documentos, que pasa de leve a grave. También se agiliza el procedimiento de inmovilización de máquinas o aparatos de juego en casos de infracción grave o muy grave, atribuyéndose al personal de inspección la capacidad para el precintado inmediato e inmovilización. En el ámbito de la sanción, la norma establece que, en caso de infracción grave o muy grave, la autoridad competente podrá decretar, como medida provisional, el decomiso de efectos, máquinas o instrumentos de juego relacionados con la infracción. El personal inspector, al levantar acta por infracciones de este tipo, podrá realizar el precinto inmediato de dichas máquinas, efectos o instrumentos, reflejando tal circunstancia en la acta, así como las razones que la motivaron. La Administración dispone de un plazo de treinta días naturales para confirmar o modificar dicha medida provisional. Si transcurrido dicho plazo no se efectúa la notificación a la Empresa operadora o al titular del local, la medida provisional quedará enervada, sin perjuicio de que pueda adoptarse posteriormente. En cuanto a la resolución de controversias, la Ley establece que, en tanto no se creen los órganos de la Xunta de Galicia competentes para el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas, conforme al artículo 15 de esta Ley, cualquier controversia que se suscite como consecuencia de actos de gestión tributaria se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Finalmente, la Ley autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. La norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», que fue el 27 de junio de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1991 introduce un recargo sobre la tasa de juego en casinos y modifica aspectos de la fiscalidad y control de juegos en Galicia. Se busca reforzar la autonomía financiera y mejorar la gestión tributaria. La norma establece medidas de sanción y procedimientos de inspección más eficaces. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Recargo sobre tasa de juego**: Se establece un recargo sobre la tasa que grava el juego en los casinos, entrando en vigor el 1 de enero de 1993. ⚠️ **Modificaciones en infracciones**: Se modifica la tipificación de infracciones derivadas de la falta de documentos, pasando de leve a grave. 📋 **Procedimiento de inmovilización**: Se agiliza el procedimiento de inmovilización de máquinas de juego en casos de infracción grave o muy grave. ℹ️ **Resolución de controversias**: En ausencia de órganos competentes, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo para resolver controversias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 7/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de junio de 1991 - **Materias**: Tributación, Juego, Autonomía financiera, Fiscalidad, Control de juegos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autonomía financiera, recargo sobre juego, sanciones, inspección, fiscalidad, Galicia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1991, la tributación sobre el juego en Galicia se regía por la Ley 14/1985 de Juegos y Apuestas, la cual se consideraba insuficiente para abordar el fraude fiscal y agilizar las inspecciones. Esta nueva ley gallega, aprobada por el Parlamento de Galicia, se enmarca en el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas reconocido en la Constitución Española y la Ley Orgánica de Financiación, permitiendo a Galicia establecer sus propios impuestos para financiar servicios públicos. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas distintas o menos específicas en este ámbito, esta ley gallega introduce un impuesto propio sobre el juego del bingo y endurece las sanciones, lo que impacta directamente al ciudadano al aumentar la recaudación fiscal y, potencialmente, el coste de la participación en el juego, pero también al mejorar la protección frente a prácticas irregulares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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