Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1991, de 15 de mayo, establece la normativa de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, reconociendo la competencia exclusiva de esta comunidad en el ámbito de la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura según el artículo 27.15 de su Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 3318/1982. La Ley 5/1985, de 11 de junio, fue la primera norma propia de Galicia en este ámbito, incorporando elementos positivos de la Ley 53/1982 del Estado. La necesidad de reforma surge por la insuficiencia de dicha normativa para abordar nuevos desafíos, especialmente en la marisqueo y la erradicación del furtivismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, se fundamenta en la competencia exclusiva de Galicia en materia de pesca, según el artículo 27.15 de su Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 3318/1982. Esta competencia se complementa con la facultad del Parlamento Autónomo para legislar sobre dichas materias, según el artículo 37.2 del Estatuto. La Ley 5/1985, de 11 de junio, fue la primera norma propia de Galicia en materia de sanciones pesqueras, marisqueras y de cultivos marinos, incorporando elementos positivos de la Ley 53/1982 del Estado, que establecía infracciones administrativas en materia de pesca marítima. La Ley 6/1991 no solo mantiene los tipos de infracciones definidos en la Ley 5/1985, sino que introduce innovaciones significativas, especialmente en el procedimiento sancionador, que se alinea con la realidad de la normativa estatutaria exclusiva en la materia. La Ley 6/1991 establece que las infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Orense se tramitarán en la Delegación Territorial de la Consejería competente en la materia. Además, la cuantía económica de las sanciones, así como los mínimos y máximos, podrá actualizarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que los expedientes correspondientes a infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán con el procedimiento sancionador establecido en la Ley 5/1985. Los expedientes mencionados se resolverán aplicando la Ley 5/1985 o esta nueva ley, según lo que resulte más favorable para el interesado. Las disposiciones derogatorias establecen que quedan derogadas las leyes 5/1985, 13/1985 y 3/1989, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta nueva ley. Las disposiciones finales facultan a los órganos competentes de la Junta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. Finalmente, esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1991 reforma y sustituye la normativa anterior en materia de infracciones pesqueras en Galicia, incorporando innovaciones en el procedimiento sancionador y adaptándose a la realidad del sector. La norma establece un marco legal más adecuado para la protección de los recursos marítimo-pesqueros en la comunidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva de Galicia**: La comunidad tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura según el Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Reformación necesaria**: La Ley 5/1985 fue insuficiente para abordar nuevos desafíos, especialmente en la marisqueo y la erradicación del furtivismo. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las leyes 5/1985, 13/1985 y 3/1989, así como otras disposiciones que se oponían a esta nueva norma. ℹ️ **Procedimiento sancionador**: La Ley 6/1991 introduce innovaciones en el procedimiento sancionador, alineándose con la realidad de la normativa estatutaria exclusiva en la materia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Galicia - **Fuente**: Ley 6/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de mayo de 1991 - **Materias**: Pesca, marisqueo, acuicultura, infracciones administrativas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 6/1991, infracciones pesqueras, marisqueo, acuicultura, competencia exclusiva, Galicia, sanciones administrativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/1991, la normativa gallega se basaba en la Ley 5/1985, que a su vez recogía aspectos de la Ley estatal 53/1982, buscando una adaptación a las competencias autonómicas exclusivas en pesca, marisqueo y acuicultura. Esta ley gallega de 1985 fue la primera en su ámbito, pero su aplicación evidenció la necesidad de una reforma integral, especialmente ante la creciente importancia del marisqueo y cultivos marinos, y la erradicación del furtivismo. La normativa estatal y las directivas de la Unión Europea también influyen en este sector, exigiendo una adaptación constante. La diferencia radica en la actualización y ampliación de las infracciones y sanciones para una protección más efectiva de los recursos marítimo-pesqueros, lo cual impacta directamente al ciudadano al definir con mayor precisión las conductas sancionables y los procedimientos, garantizando una gestión más racional y sostenible de estos recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────