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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre, sobre la obtención del título de Graduado Escolar en el extranjero.

BOE-A-1991-24855Publicada: 12/10/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre, sobre la obtención del título de Gra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1459/1991 establece el procedimiento para la obtención del título de Graduado Escolar por españoles residentes en el extranjero, sustituyendo al Decreto 1314/1973. Regula la realización de pruebas de madurez, la tramitación de títulos y la entrega a los interesados. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 1/1990 establece el principio de educación permanente y la accesibilidad a la formación básica para personas adultas. El artículo 52.2 de dicha ley permite a quienes tengan el título de Graduado Escolar acceder a programas educativos. El Decreto 1314/1973 regula la obtención del título por españoles en el extranjero, pero se considera necesario actualizar el procedimiento debido a cambios en la estructura ministerial y en el sistema educativo. Por ello, se emite el Real Decreto 1459/1991 para mejorar la aplicación del régimen de obtención del título. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1459/1991, de 6 de septiembre de 1991, establece un régimen para la obtención del título de Graduado Escolar por españoles residentes en el extranjero. El Real Decreto se fundamenta en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que establece el principio de educación permanente y la accesibilidad a la formación básica para personas adultas. Según el artículo 52.2 de dicha ley, todas las personas adultas que tengan el título de Graduado Escolar pueden acceder a programas o Centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista para la educación secundaria obligatoria. El Real Decreto 1459/1991 sustituye al Decreto 1314/1973, de 7 de junio, que regula la obtención del título por españoles en el extranjero. El nuevo régimen establece que los españoles mayores de catorce años residentes en el extranjero podrán realizar la prueba de madurez para la obtención del título siempre que hubieran cumplido dicha edad antes del 31 de diciembre del año anterior al que se refiera la prueba. La prueba se realizará en los centros educativos o en las oficinas de los Cónsules españoles, según la normativa vigente. El Real Decreto establece que los títulos obtenidos tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria. Además, se establece que los títulos se entregarán a los interesados a través de los Consejeros de Educación o los Cónsules españoles, según corresponda. En cada Consejería de Educación o Consulado existirá un registro de las propuestas de expedición de título de Graduado Escolar formuladas, así como un libro-registro en el que deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los interesados de los títulos. En la disposición adicional, se establece que las funciones y cometidos atribuidos indistintamente por el presente Real Decreto a los Consejeros de Educación y a los Cónsules se entenderá que corresponden a los Consejeros de Educación en aquellos Estados en los que exista una Consejería de Educación de la Embajada de España sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Cónsules Generales y Cónsules de España en sus respectivas circunscripciones consulares, y a los Cónsules Generales, Cónsules y encargados de Sección Consular de Embajadas en aquellos Estados en los que no exista una Consejería de Educación de la Embajada de España. En la disposición derogatoria, se establece que queda derogado el Decreto 1314/1973, de 7 de junio, sobre la obtención del título de Graduado Escolar y del Certificado de Escolaridad por españoles en el extranjero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. En las disposiciones finales, se establece que quedan facultados los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, en sus respectivos ámbitos de competencias. Además, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1459/1991 establece un nuevo régimen para la obtención del título de Graduado Escolar por españoles en el extranjero, sustituyendo al Decreto 1314/1973. Regula la realización de pruebas de madurez, la tramitación de títulos y la entrega a los interesados. El Real Decreto se fundamenta en la Ley Orgánica 1/1990, que establece el principio de educación permanente y la accesibilidad a la formación básica para personas adultas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Novedad normativa**: Sustituye al Decreto 1314/1973, actualizando el régimen de obtención del título de Graduado Escolar por españoles en el extranjero. ⚠️ **Aplicación de principios educativos**: Se basa en el principio de educación permanente establecido en la Ley Orgánica 1/1990. 📋 **Procedimiento de obtención**: Establece la realización de pruebas de madurez y la tramitación de títulos por parte de Consejeros de Educación o Cónsules españoles. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Queda derogado el Decreto 1314/1973 y otras disposiciones de igual o inferior rango. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1459/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de septiembre de 1991 - **Materias**: Educación, titulación, derecho internacional privado, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la obtención del título de Graduado Escolar por españoles en el extranjero se regía por el Decreto 1314/1973. Esta nueva normativa, aprobada por el Consejo de Ministros, actualiza el procedimiento para adaptarlo a la estructura educativa derivada de la Ley Orgánica 1/1990, que promovía la educación permanente y el acceso de adultos a la formación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios mecanismos para la homologación o reconocimiento de estudios, este Real Decreto aborda específicamente la vía para que los españoles en el exterior obtengan un título que les permitía acceder a niveles educativos superiores, equiparándolo al Graduado en Educación Secundaria. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un acceso formal y reconocido a la formación continuada, independientemente de su lugar de residencia, facilitando así su desarrollo educativo y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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