Resolución de 3 de julio de 1991, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores, conforme a la Orden de 17 de octubre de 1988, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la «Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental» (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de julio de 1991, de la Secretaría General de Pesca Marítima, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de julio de 1991, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca en el caladero de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO) durante el año 1991. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite en cumplimiento de la Orden de 17 de octubre de 1988, que regula la actividad pesquera de la flota española en NAFO, modificada posteriormente por la Orden de 30 de marzo de 1990. Además, se basa en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los criterios para la confección del censo. La Secretaría General de Pesca Marítima, tras escuchar al sector congelador tradicional en NAFO, decide publicar el censo como anexo 1 del plan de pesca para 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de julio de 1991, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, tiene como objetivo la publicación del censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante el año 1991. Esta decisión se basa en la Orden de 17 de octubre de 1988, modificada por la Orden de 30 de marzo de 1990, que establece la regulación de la actividad pesquera de la flota española en NAFO. Asimismo, se utiliza la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los criterios para la confección del censo. La Secretaría General de Pesca Marítima, tras escuchar al sector congelador tradicional en NAFO, ha decidido publicar el censo como anexo 1 del plan de pesca para 1991, según lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 17 de octubre de 1988. La Resolución establece que el censo de buques congeladores, publicado como Anexo 1, será utilizado para determinar cuáles buques podrán ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante el año 1991. La publicación del censo se realiza en cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los principios generales para la confección del censo. La Resolución también establece que los buques incluidos en el censo podrán ejercer actividades de pesca durante el año 1991, en el marco de la regulación establecida por la Orden de 17 de octubre de 1988. La publicación del censo se realiza en cumplimiento de los principios de transparencia y equidad, que garantizan que los buques que participan en la pesca en NAFO lo hagan de forma justa y conforme a las normas establecidas. La Resolución no establece nuevas normas, sino que se limita a la publicación del censo de buques congeladores, que se utiliza como base para la confección del plan de pesca para 1991. La publicación del censo se realiza en cumplimiento de los principios establecidos en la Orden de 17 de octubre de 1988, que establece la regulación de la actividad pesquera de la flota española en NAFO. La Resolución se emite en el marco de la regulación de la pesca en NAFO, que establece que los buques que participan en la pesca en el caladero deben cumplir con ciertos requisitos, como la capacidad de congelar la pesca, la capacidad de operar en el caladero, y la capacidad de cumplir con las normas establecidas por la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental. La publicación del censo de buques congeladores es un paso fundamental en la confección del plan de pesca para 1991, ya que permite determinar cuáles buques podrán participar en la pesca en el caladero de NAFO. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 3 de julio de 1991 publica el censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante el año 1991. Se basa en la Orden de 17 de octubre de 1988 y en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establecen los criterios para la confección del censo. La publicación del censo se realiza en cumplimiento de los principios de transparencia y equidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del censo**: La Resolución publica el censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca en el caladero de NAFO durante 1991. ⚠️ **Regulación de la actividad pesquera**: La publicación del censo se realiza en cumplimiento de la Orden de 17 de octubre de 1988, que regula la actividad pesquera de la flota española en NAFO. 📋 **Criterios para la confección del censo**: La Resolución se basa en los criterios establecidos en la Resolución de 3 de abril de 1990, que establece los principios generales para la confección del censo. ℹ️ **Participación del sector congelador**: La Secretaría General de Pesca Marítima, tras escuchar al sector congelador tradicional en NAFO, ha decidido publicar el censo como anexo 1 del plan de pesca para 1991. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de julio de 1991, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de julio de 1991 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de la flota española en NAFO, confección de censo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Resolución de 1991, emitida por la Secretaría General de Pesca Marítima, se enmarca en un contexto nacional de ordenación de la actividad pesquera, específicamente para la flota arrastrero congeladora que opera en la zona NAFO. Previamente, la Orden de 17 de octubre de 1988 ya establecía las bases para esta regulación, modificada posteriormente en 1990. La normativa estatal, en este caso, se alinea con las directrices de organismos internacionales como NAFO, que buscan gestionar de forma sostenible los recursos pesqueros en aguas compartidas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas en materia pesquera, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación recae en la Secretaría General de Pesca Marítima. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina qué buques están autorizados a pescar en esa zona específica, afectando a la disponibilidad de productos del mar y a la estructura del sector pesquero español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────