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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1410/1991, de 27 de septiembre, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchatas de chufa, aprobada por el Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre.

BOE-A-1991-24374Publicada: 04/10/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1410/1991, de 27 de septiembre, por el que se modifica la reglament ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1410/1991 modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchatas de chufa, estableciendo una nueva tolerancia microbiológica para el contenido máximo de enterobacteriaceae totales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1338/1988, de 28 de octubre, estableció la normativa para la elaboración y venta de horchatas de chufa. Investigaciones posteriores demostraron la necesidad de ajustar los parámetros microbiológicos. El presente Real Decreto se dicta para corregir dicha normativa en base a la legislación sanitaria vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1410/1991, de 27 de septiembre, modifica el artículo 7.1 del Real Decreto 1338/1988, que establecía la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de horchatas de chufa. La modificación se realiza en virtud de los artículos 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 149.1.16.ª de la Constitución Española, que otorgan competencias en materia sanitaria. El Real Decreto se dicta en base a la propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras escuchar a los sectores afectados y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. El artículo único del Real Decreto establece que el inciso segundo del apartado 7.1 del artículo 7.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria queda redactado como sigue: *«Enterobacteriaceae totales: Max. 8 × 10³ col./ml.»* Esta modificación se introduce como respuesta a las investigaciones analíticas que demostraron la necesidad de ajustar la tolerancia microbiológica. La norma establece un límite máximo de 8 × 10³ unidades de enterobacteriaceae totales por mililitro en las horchatas de chufa. Esta cifra sustituye a la anterior, que no se especifica en el texto original del Real Decreto 1338/1988. La modificación se basa en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos elaborados con chufa. La norma se aplica a todos los productos de horchata de chufa que se fabriquen y vendan en el territorio nacional. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de septiembre de 1991, y entra en vigor en la fecha de su publicación. La norma se aplica a partir de dicha fecha, por lo que cualquier producción o venta de horchatas de chufa posterior a esa fecha debe cumplir con los nuevos parámetros microbiológicos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1410/1991 modifica la normativa sanitaria para horchatas de chufa, estableciendo un nuevo límite para el contenido de enterobacteriaceae totales. La modificación se basa en investigaciones científicas y en la legislación vigente. La norma se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa sanitaria**: Se ajusta la tolerancia microbiológica para horchatas de chufa. ⚠️ **Necesidad de actualización**: Las investigaciones demostraron la necesidad de corregir los parámetros. 📋 **Nueva cifra**: Se establece un límite máximo de 8 × 10³ col./ml. ℹ️ **Aplicación general**: La norma se aplica a todos los productos de horchata de chufa en el territorio nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1410/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de septiembre de 1991 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Regulación técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horchata de chufa, microbiología, normativa sanitaria, Real Decreto, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa principal que regulaba la elaboración y venta de horchatas de chufa era el Real Decreto 1338/1988. Esta modificación, aprobada por el Gobierno central en virtud de las competencias estatales en sanidad, ajusta un parámetro microbiológico específico (enterobacteriaceae totales) que se consideró necesario corregir tras las investigaciones analíticas posteriores a la entrada en vigor de la reglamentación anterior. Si bien las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de sanidad y consumo, esta norma estatal establece un estándar a nivel nacional, sin que se especifique en el extracto si otras CCAA tuvieran normativas previas o posteriores divergentes. La diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza una uniformidad en los controles de calidad y seguridad alimentaria de la horchata, independientemente de dónde se produzca o venda dentro de España, protegiendo así su salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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