Orden de 22 de octubre de 1991 por la que se suprimen las Comisarías Locales de Guecho, Pasajes-Rentería, Santurce y Eibar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de octubre de 1991 por la que se suprimen las Comisarías Locales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se emite en Madrid, con la firma del Ministro Corcuera Cuesta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de octubre de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la supresión de las Comisarías Locales de Guecho (Vizcaya), Pasajes-Rentería (Guipúzcoa), Santurce (Vizcaya) y Eibar (Guipúzcoa), como parte de la progresiva adecuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta medida se fundamenta en los acuerdos suscritos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma, con el objetivo de modernizar y optimizar la organización de los servicios de seguridad en la región. La supresión de dichas comisarías se realiza en virtud de las facultades conferidas al Ministro por la Disposición Final Primera del Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, que modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo. Esta norma establece que el Ministro puede tomar medidas para la reorganización de las estructuras de seguridad, siempre que se respeten los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. La Orden establece que las Comisarías Locales de Guecho y Pasajes-Rentería, clasificadas en el Grupo D, así como las de Santurce y Eibar, pertenecientes al Grupo E, serán suprimidas de conformidad con la Orden del Ministerio del Interior de 12 de junio de 1985, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Esta norma se basa en la necesidad de adaptar la organización de los cuerpos de seguridad a las nuevas realidades territoriales y administrativas. Además, la Orden establece que la Dirección General de la Policía se encargará de la redistribución del personal del Cuerpo Nacional de Policía destinado en las referidas comisarías, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de junio. Esta redistribución se realizará de acuerdo con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. La norma también establece que la redistribución del personal de los cuerpos generales de la Administración del Estado, destinado en las mencionadas comisarías, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero. Esta medida busca garantizar la continuidad del servicio público y la adecuación de los recursos humanos a las nuevas estructuras organizativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 suprime cuatro comisarías locales en el País Vasco como parte de una reorganización de las fuerzas de seguridad. La medida se fundamenta en acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. La norma establece procedimientos para la redistribución del personal afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de comisarías locales**: Se eliminan las Comisarías Locales de Guecho, Pasajes-Rentería, Santurce y Eibar. ⚠️ **Redistribución del personal**: Se establece un proceso para la redistribución del personal del Cuerpo Nacional de Policía. 📋 **Fundamento legal**: La norma se basa en el Real Decreto 59/1987 y en acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Regulación de puestos de trabajo**: Se mencionan reglamentos específicos para la provisión y promoción de personal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 22 de octubre de 1991 - **Materias**: Seguridad, organización de cuerpos de policía, reorganización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: supresión de comisarías, reorganización de fuerzas de seguridad, redistribución de personal, Reglamento de provisión de puestos de trabajo, Real Decreto 59/1987, Comunidad Autónoma del País Vasco ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, existían Comisarías Locales del Cuerpo Nacional de Policía en Guecho, Pasajes-Rentería, Santurce y Eibar, cuya supresión se fundamenta en la progresiva adecuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el País Vasco, fruto de acuerdos entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma. Esta medida se enmarca en un proceso de reorganización que, aunque no directamente comparable con normativas de otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE en este extracto específico, responde a la competencia estatal en materia de seguridad pública. La orden fue aprobada por el Ministro del Interior, Corcuera Cuesta, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la potencial reestructuración de la presencia policial y la redistribución de personal, lo que podría afectar a la proximidad y eficacia del servicio de seguridad en esas localidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────