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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 450/39437/1991 de 25 de octubre, por la que se efectúa la distribución del contingente anual 1992.

BOE-A-1991-26062Publicada: 28/10/1991MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 450/39437/1991 de 25 de octubre, por la que se efectúa la distribución del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 450/39437/1991 establece la distribución del contingente anual de 1992 en las Fuerzas Armadas españolas, detallando cuotas por ejército, región y tipo de reclutamiento. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial se emite en el marco del Servicio Militar obligatorio en España, regulado por la Ley 19/1984. Se basa en el Real Decreto 1500/1991, que fija la cuantía del contingente anual. La norma establece cómo se distribuirán los efectivos entre los diferentes ejércitos y regiones, considerando reclutamiento obligatorio, voluntario y formación de cuadros de mando. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 450/39437/1991, de 25 de octubre de 1991, regula la distribución del contingente anual de 1992 en las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, que aprueba el Reglamento de dicha ley. Asimismo, se basa en el Real Decreto 1500/1991, de 11 de octubre, que determina la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar al Servicio Militar en 1992. La Orden establece que el contingente anual para el año 1992 se distribuirá entre los tres ejércitos: Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, con cuotas específicas para cada uno. Para el Ejército de Tierra, se fija una cuota de 156.954 efectivos, de los cuales 2.407 son reclutamiento voluntario normal, 1.000 formación de cuadros de mando y el resto reclutamiento obligatorio. Para la Armada, la cuota es de 28.982 efectivos, con 28 reclutamientos voluntarios y 150 formación de cuadros. Para el Ejército del Aire, se fija una cuota de 15.971 efectivos, con 3.451 reclutamientos voluntarios y 300 formación de cuadros. El total del contingente anual es de 209.243 efectivos. Además, la Orden detalla la distribución de estos efectivos por demarcaciones territoriales dentro de cada ejército. Por ejemplo, en el Ejército de Tierra, se especifica la cuota por región militar, como la región militar centro, sur (Península), Ceuta, Melilla, Levante, Pirineo Oriental, Pirineo Occidental, Noroeste, Baleares y Canarias. Cada región tiene una cantidad específica de reclutamiento obligatorio y voluntario normal. En la Armada, se detalla la distribución por zona marítima: Cantábrico, Estrecho, Mediterráneo, Jurisdicción Central y Canarias. En el Ejército del Aire, se detalla por región aérea: Primera, Segunda y Tercera, así como la zona aérea de Canarias. La Orden también establece que la Dirección General del Servicio Militar deberá dictar instrucciones para la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta el reclutamiento obligatorio. Se establece que el 70% de los jóvenes deberán cumplir el servicio en filas en su demarcación territorial militar de residencia, mientras que en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, dicho porcentaje se eleva al 100%. Las necesidades de estas zonas se completarán proporcionalmente por todos los centros de reclutamiento. El resto de jóvenes dispondrá de la posibilidad de cumplir el servicio en filas en una demarcación territorial militar limitrofe con la de residencia. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue firmada por el ministro García Vargas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 450/39437/1991 establece la distribución del contingente anual de 1992 en las Fuerzas Armadas, detallando cuotas por ejército, región y tipo de reclutamiento. La norma se basa en la Ley 19/1984 y en otros reales decretos que regulan el Servicio Militar. La aplicación de esta orden se regirá por instrucciones dictadas por la Dirección General del Servicio Militar. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución del contingente anual 1992**: Se detalla la cuota por ejército, región y tipo de reclutamiento. ⚠️ **Reclutamiento obligatorio y voluntario**: Se establece el porcentaje de jóvenes que deberán cumplir el servicio en filas en su demarcación territorial. 📋 **Instrucciones para la aplicación**: La Dirección General del Servicio Militar debe dictar instrucciones para su aplicación. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 450/39437/1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de octubre de 1991 - **Materias**: Servicio Militar, reclutamiento, contingente anual - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la distribución del contingente anual para el servicio militar se regía por normativas previas, como la Ley del Servicio Militar de 1984 y su reglamento. Esta orden se enmarca en un contexto nacional de servicio militar obligatorio, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regímenes distintos o de la tendencia europea hacia la profesionalización de las fuerzas armadas. Fue aprobada por el Ministerio de Defensa, y su importancia para el ciudadano radica en la concreción de las cuotas de reclutamiento por ejército y demarcación territorial, afectando directamente a los jóvenes que debían cumplir con su servicio militar obligatorio, determinando dónde y en qué cantidad serían llamados a filas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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