Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, por el que se extingue la Confederació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, en cumplimiento de la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991, y establece una Comisión gestora para la transición de sus funciones y patrimonio. **2. CONTEXTO** La Confederación Nacional de Cámaras Agrarias fue creada mediante Real Decreto 1127/1980, de 14 de marzo, con funciones de representación y participación consultiva de las Cámaras Agrarias. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio, determinó que las Cámaras Agrarias debían tener autonomía y representación directa. La Ley 23/1991 modificó la Ley 23/1986, autorizando al Gobierno a extinguir la Confederación. La necesidad de su extinción se derivó de la presunta innecesariedad de sus funciones, ya que las asociaciones profesionales agrarias ya cumplían dichas funciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1520/1991, de 25 de octubre, establece la extinción de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, en cumplimiento de las disposiciones adicionales de la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre. Según el Real Decreto 1127/1980, de 14 de marzo, la Confederación tenía funciones de representación y participación consultiva. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio, determinó que las Cámaras Agrarias debían tener autonomía y representación directa, lo que generó la necesidad de su extinción. La extinción se lleva a cabo en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 23/1986, que autoriza al Gobierno a proceder a su extinción. Según la disposición adicional segunda de la misma ley, la Administración competente realizará las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, garantizando su aplicación a fines y servicios de interés general agrario de ámbito nacional, previa consulta con las organizaciones profesionales agrarias más representativas en dicho ámbito territorial. La necesidad de la extinción se basa en que los fines y funciones que se le encomendaron a la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias resultan innecesarios en la actualidad, ya que las asociaciones profesionales agrarias libremente creadas al amparo del derecho de asociación ya vienen ejerciendo las funciones de representación y participación consultiva ante las Administraciones públicas. Por tanto, la Confederación no tiene funciones necesarias y su extinción es compatible con el interés general agrario. Para garantizar una transición ordenada, se establece una Comisión gestora que se constituirá mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de quince días. Esta Comisión gestora podrá constituir grupos de trabajo, determinando su composición y funciones. Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación prestarán la asistencia técnica e instrumental necesaria para el desarrollo de sus funciones. La Comisión gestora podrá percibir subvenciones necesarias con cargo al presupuesto 481 «Transferencias a Corporaciones Públicas Agrarias» del programa 712.A del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en su caso, las correspondientes a ejercicios posteriores. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación está facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del Real Decreto, respetando los derechos laborales de las personas afectadas. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1520/1991 extingue la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, en cumplimiento de la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991. Se establece una Comisión gestora para la transición de sus funciones y patrimonio. La extinción se justifica por la innecesariedad de sus funciones, ya que las asociaciones profesionales agrarias ya las cumplen. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias**: Se extingue en virtud de la Ley 23/1986, modificada por la Ley 23/1991. ⚠️ **Necesidad de la extinción**: Se justifica por la innecesariedad de sus funciones, ya que las asociaciones profesionales agrarias ya las cumplen. 📋 **Comisión gestora**: Se establece para garantizar una transición ordenada de las funciones y patrimonio. ℹ️ **Procedimiento de extinción**: Se establecen mecanismos de asistencia técnica, subvenciones y respeto a los derechos laborales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1520/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de octubre de 1991 - **Materias**: Derecho agrario, derecho administrativo, derecho de asociación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, extinción, Comisión gestora, Ley 23/1986, Tribunal Constitucional, derecho agrario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias existía como una entidad estatal creada para representar y defender los intereses agrarios. Su extinción se produce tras una reforma legislativa que, en línea con la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, modificó la Ley de Cámaras Agrarias, haciendo innecesarias las funciones de la Confederación al ser ya ejercidas por organizaciones profesionales agrarias creadas voluntariamente. Esta situación contrasta con la tendencia general de descentralización y el reconocimiento del derecho de asociación, y su supresión importa al ciudadano al eliminar una estructura estatal subvencionada, redirigiendo sus medios a fines de interés general agrario y garantizando que la representación de los agricultores se canalice a través de organizaciones elegidas libremente por ellos, alineándose con el marco de la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────