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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de octubre de 1991 por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1986 por la que se liberalizan determinados transportes internacionales de viajeros y mercancías.

BOE-A-1991-25884Publicada: 25/10/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1991 por la que se modifica la Orden de 30 de septiemb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de octubre de 1991 modifica la Orden de 30 de septiembre de 1986, con el objetivo de adaptar la normativa interna a la Directiva 91/224/CEE, que introduce cambios en la definición de transportes combinados y en las normas relativas a los trayectos por carretera inicial y final. **2. CONTEXTO** La Directiva 91/224/CEE, de 27 de marzo, modifica la Directiva 75/130/CEE, que establece normas comunes para ciertos transportes combinados de mercancías entre Estados miembros. Esta Directiva exige revisar la Orden de 30 de septiembre de 1986, que incorporó a la normativa española el contenido de diversas directivas sobre la liberalización de ciertos transportes internacionales de mercancías. La necesidad de modificación surge por la necesidad de actualizar la definición de transportes combinados y flexibilizar las normas sobre los trayectos por carretera inicial y final, tanto por vía navegable como por ferrocarril. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de octubre de 1991 introduce modificaciones a la Orden de 30 de septiembre de 1986, con el fin de adaptarla a la Directiva 91/224/CEE. La principal modificación se encuentra en el artículo 2, punto 5, donde se redefine los transportes combinados por vía navegable. Se establece que estos transportes son aquellos realizados en camiones, remolques, semirremolques con o sin tractor, cajas móviles y contenedores de 20 pies o más, por vía navegable, entre Estados miembros, que incluyan trayectos iniciales o finales por carretera que no excedan de un radio de 150 kilómetros a vuelo de pájaro, a partir del puerto fluvial de embarque o desembarque (artículo 2, punto 5, primer párrafo). Además, se introduce un nuevo artículo 2 bis, que regula los trayectos por carretera inicial y final que formen parte del transporte combinado. Este artículo establece que estos trayectos pueden ser realizados por cualquier transportista por carretera establecido en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que cumpla los requisitos de acceso a la profesión y al mercado del transporte de mercancías entre Estados miembros. No obstante, cuando se trate de un transportista establecido en España, bastará con que cuente con título habilitante suficiente para el trayecto por carretera de que se trate (artículo 2 bis, punto 1). También se establece que estos trayectos están exentos del cumplimiento de tarifas obligatorias, considerándose como transporte internacional (artículo 2 bis, punto 2). Además, se establece que cuando la empresa expedidora efectúe el trayecto inicial por carretera por cuenta propia, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo anterior, la empresa destinataria de la mercancía podrá efectuar, por cuenta propia, el trayecto final utilizando un tractor que le pertenezca o que esté adquiriendo a plazos y que sea conducido por sus empleados, cuando el remolque o semirremolque esté matriculado a nombre de la empresa expedidora o haya sido arrendado por la misma (artículo 2 bis, punto 3). También se establece que el trayecto inicial por carretera efectuado por la empresa expedidora utilizando en tractor que le pertenezca o que esté adquiriendo a plazos conducido por sus empleados, cuando el remolque o semirremolque esté matriculado a nombre de la empresa destinataria de la mercancía o haya sido arrendado por la misma, se considerará como una operación de transporte por cuenta propia cuando la empresa destinataria efectúe el trayecto final por cuenta propia, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo anterior (artículo 2 bis, punto 3). Finalmente, se establece una disposición adicional que autoriza a la Dirección General del Transporte Terrestre para dar publicidad al texto íntegro de la Orden de 30 de septiembre de 1986, con las modificaciones introducidas en el mismo por la presente orden, así como para dictar las resoluciones que sean necesarias para su aplicación o interpretación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la normativa de transporte para adaptarla a la Directiva 91/224/CEE. Se redefine el concepto de transportes combinados y se flexibilizan las normas sobre los trayectos por carretera inicial y final. La modificación busca facilitar el transporte combinado entre Estados miembros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la definición de transportes combinados**: Se redefine el concepto de transportes combinados por vía navegable, incluyendo trayectos por carretera inicial y final. ⚠️ **Flexibilización de normas sobre trayectos por carretera**: Se permite la realización de trayectos por carretera por cualquier transportista que cumpla con los requisitos, con excepción para transportistas españoles. 📋 **Introducción de artículo 2 bis**: Se establece un nuevo artículo que regula los trayectos por carretera inicial y final, incluyendo exenciones de tarifas obligatorias. ℹ️ **Disposición adicional**: Se autoriza a la Dirección General del Transporte Terrestre para publicar la norma modificada y dictar resoluciones necesarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de octubre de 1991 - **Materias**: Transporte, mercancías, normativa interna, Directivas comunitarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1991, que modifica una de 1986, responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva 91/224/CEE, la cual a su vez actualizaba la regulación europea sobre transportes combinados de mercancías. Antes de esta orden, la normativa de 1986 ya liberalizaba ciertos transportes internacionales, pero la directiva europea exigía una revisión para flexibilizar la definición de transportes combinados por vía navegable y los trayectos terrestres asociados. Esta actualización se alinea con la tendencia europea de liberalización del transporte, buscando mayor eficiencia y competitividad, y a diferencia de normativas internas que pudieran ser más restrictivas, permite a cualquier transportista europeo realizar los tramos terrestres, siempre que cumpla requisitos comunitarios, lo que beneficia al ciudadano al facilitar y potencialmente abaratar el movimiento de mercancías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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