Real Decreto 1514/1991, de 18 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1514/1991, de 18 de octubre, por el que se constituye el Colegio Of ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1514/1991 crea el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, mediante la segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria, estableciendo su sede en Oviedo y ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Asturias. 2. **CONTEXTO** La creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 1987. La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso el 23 de marzo de 1990, confirmando la creación del nuevo Colegio. En cumplimiento de dicha sentencia, el Consejo General promovió la modificación de los Colegios Oficiales, de acuerdo con la Ley 2/1974. Cumplidos los requisitos establecidos en los Estatutos Generales, se procedió a la constitución del nuevo Colegio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1514/1991, de 18 de octubre de 1991, establece la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, mediante la segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. La creación de este nuevo Colegio se fundamenta en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1990, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 1987. En virtud de dicha sentencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos promovió la modificación del número y ámbito territorial de los Colegios Oficiales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, aprobados por el Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, el Consejo General remitió el Acuerdo adoptado por su Junta de Decanos, que incluye la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, por segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. En consecuencia, procede modificar el número y el ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos establecido en el artículo 10 de sus Estatutos Generales. En su virtud, previa audiencia de los Colegios Oficiales afectados, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1991, se dispone lo siguiente: **Artículo único.** Se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Asturias, por segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. **DISPOSICIÓN FINAL.** La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, PEDRO SOLBES MIRA. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1514/1991 crea el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, mediante la segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. La decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso interpuesto contra la creación del Colegio. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias** mediante segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. ⚠️ **Fundamentada en una sentencia del Tribunal Supremo** que desestimó un recurso contra la creación del Colegio. 📋 **Modificación del número y ámbito territorial de los Colegios Oficiales** según el artículo 4.2 de la Ley 2/1974. ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1514/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de octubre de 1991 - **Materias**: Colegios Profesionales, Ingenieros Agrónomos, Organización Profesional - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la demarcación territorial de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos no contemplaba una entidad separada para Asturias, integrándose esta provincia dentro del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria. La normativa estatal, específicamente la Ley de Colegios Profesionales, permitía la modificación del número y ámbito territorial de estos colegios, y este Real Decreto se dicta en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que avalaba la creación de un colegio asturiano. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya contaban con colegios propios, Asturias no disponía de esta estructura segregada. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la existencia de un colegio autonómico específico facilita la gestión, la representación y la defensa de los intereses profesionales de los ingenieros agrónomos en su territorio, mejorando la proximidad y la especialización en las cuestiones que les afectan directamente dentro de la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────