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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios destinados en las unidades afectadas por la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

BOE-A-1991-25505Publicada: 21/10/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regula el ejercicio del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1508/1991 regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios afectados por la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, permitiéndoles optar por integrarse en las plantillas laborales del Ente con reconocimiento de su antigüedad. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/1990 creó el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. El artículo 82, cuarto, establece que el personal del Ente se regirá por normas de derecho laboral o privado aplicables. El Real Decreto 1081/1990 modificó la estructura orgánica del Ministerio, transfiriendo funciones a este nuevo Ente. El Real Decreto 1508/1991 articula el derecho de opción de los funcionarios afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1508/1991 establece el régimen de ejercicio del derecho de opción de los funcionarios afectados por la transferencia de funciones al Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Este derecho permite a los funcionarios integrarse en las plantillas laborales del Ente, con reconocimiento de su antigüedad, y quedando en sus Cuerpos de origen en situación de excedencia voluntaria. La norma se basa en el artículo 82, cuarto, apartado 3, de la Ley 4/1990, que establece que los funcionarios afectados podrán optar por integrarse en las plantillas laborales del Ente durante el plazo reglamentario. El Real Decreto establece que el ejercicio del derecho de opción se realiza mediante la suscripción de un contrato laboral, cuya eficacia se determina por la fecha de inicio de la prestación de servicios por el Ente, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 905/1990. El Real Decreto también establece que el plazo para ejercitar el derecho de opción es de un mes, contado a partir del día primero del mes siguiente al que se alcance la condición de funcionario de carrera. Este plazo aplica a quienes se encuentren en servicios especiales con puesto reservado, a funcionarios en prácticas que estén realizando el curso de formación en el Centro de Adiestramiento de la Dirección General de Aviación Civil, y a quienes hayan superado pruebas selectivas para acceso a Cuerpos especiales de Controladores de la Circulación Aérea, Técnicos Especialistas en Telecomunicaciones Aeronáuticas y Técnicos Especialistas Aeronáuticos. Asimismo, los funcionarios en excedencia voluntaria, cuyo último destino en activo fue en unidades o puestos afectados por la creación del Ente, podrán ejercer el derecho de opción en el mismo plazo previsto, siempre que, tras dos años de excedencia, soliciten reingreso al servicio activo y obtengan nuevo destino. El Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue dado en Madrid a 11 de octubre de 1991, firmado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1508/1991 regula el derecho de opción de los funcionarios afectados por la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Establece plazos, condiciones y mecanismos para su ejercicio, garantizando el reconocimiento de la antigüedad y la posibilidad de integración en plantillas laborales. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho de opción**: Los funcionarios afectados pueden optar por integrarse en las plantillas laborales del Ente. ⚠️ **Plazos y condiciones**: El plazo es de un mes, aplicable a funcionarios en prácticas, servicios especiales y excedencia. 📋 **Reconocimiento de antigüedad**: Se reconoce la antigüedad en el Cuerpo de origen. ℹ️ **Efectividad del contrato**: La eficacia del contrato laboral depende de la fecha de inicio de la prestación de servicios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1508/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 11 de octubre de 1991 - **Materias**: Derecho laboral, Función pública, Entes públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho de opción, funcionarios, Ente público, Aeropuertos Españoles, excedencia, contrato laboral, antigüedad, plazo, servicios especiales, prácticas, formación, reingreso, nuevo destino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 ya había creado el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y establecido que su personal se regiría por derecho laboral. Esta normativa estatal, a diferencia de otras comunidades autónomas que podían tener regímenes de función pública propios, marcaba un cambio significativo para los funcionarios destinados en unidades afectadas, permitiéndoles optar por integrarse en AENA bajo contrato laboral o permanecer en su cuerpo de origen en situación de excedencia voluntaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano afectado, ya que implica una alteración en su régimen jurídico, derechos laborales y situación administrativa, pasando de ser funcionario público a trabajador por cuenta ajena, con las consiguientes implicaciones en su carrera profesional y condiciones de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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