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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1501/1991, de 18 de octubre, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).

BOE-A-1991-25418Publicada: 19/10/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1501/1991, de 18 de octubre, por el que se garantiza el funcionamie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1501/1991 establece las condiciones bajo las cuales el personal del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN) puede ejercer el derecho de huelga sin afectar el funcionamiento de los servicios esenciales de difusión televisiva. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emitió en 1991 con el objetivo de regular el ejercicio del derecho de huelga en el ámbito del servicio público de radiodifusión y televisión. Este servicio, gestionado por el Estado, es considerado de interés general y su mantenimiento es prioritario. La norma se basa en el derecho constitucional a la huelga y en la necesidad de garantizar la continuidad de servicios esenciales. La norma se inspira en el Real Decreto-ley 17/1977, que establece que en situaciones de huelga en servicios públicos, la autoridad competente puede adoptar medidas para garantizar su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1501/1991, de 18 de octubre de 1991, regula el ejercicio del derecho de huelga en el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN), con el fin de compatibilizar este derecho con el mantenimiento de los servicios esenciales de difusión televisiva. El Real Decreto se fundamenta en el derecho constitucional a la huelga y en el principio de que los servicios públicos de interés general deben mantener su funcionamiento en situaciones de paro. En concreto, el Real Decreto establece que el ejercicio del derecho de huelga por el personal de RETEVISIÓN se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en cada uno de sus Centros, en jornada normal, conforme se establece en los artículos siguientes (Art. 1º). Los servicios esenciales incluyen los de transporte, distribución y difusión de señales necesarios para garantizar la prestación del servicio público de Radiodifusión y Televisión, según sus distintos modos de gestión (Art. 2º). Estos servicios esenciales no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse tal perturbación, serán dichas alteraciones o paros considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente (Art. 3º). Durante la celebración de la huelga, deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose además por el Comité de Huelga que, a la finalización de ésta, los distintos Centros y servicios del Ente Público se encuentran en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con las disposiciones aplicables (Art. 4º). El Consejero-Director general del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN) determinará el personal necesario para garantizar la prestación de los mencionados servicios esenciales (Art. 5º). Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras de la huelga (Art. 6º). La norma se emitió a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de octubre de 1991. Este Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se basa en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, que establece que en situaciones de huelga que afectan a cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la autoridad competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquéllos, pudiendo el Gobierno adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas. Este Real Decreto se enmarca dentro del marco legal que concilia el derecho a la huelga con el derecho a la información y a la educación, garantizando así la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1501/1991 establece las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en RETEVISIÓN, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de difusión televisiva. La norma concilia el derecho a la huelga con el derecho a la información y a la educación, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del derecho de huelga en RETEVISIÓN**: El Real Decreto establece que el ejercicio del derecho de huelga no afectará el mantenimiento de los servicios esenciales. ⚠️ **Servicios esenciales priorizados**: Los servicios de transporte, distribución y difusión de señales son prioritarios y no pueden ser interrumpidos. 📋 **Responsabilidad por alteraciones ilegales**: Quienes perturben los servicios esenciales incurrirán en responsabilidad. ℹ️ **Garantía de seguridad y funcionamiento normal**: Durante la huelga, se garantiza la seguridad y el funcionamiento normal de los Centros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1501/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de octubre de 1991 - **Materias**: Derecho laboral, Derecho administrativo, Derecho de la información - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga en RETEVISIÓN, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de difusión televisiva. La norma concilia el derecho a la huelga con el derecho a la información y a la educación, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación de los servicios esenciales en caso de huelga se basaba en el Real Decreto-ley 17/1977, que otorgaba a la autoridad competente la facultad de adoptar medidas para asegurar el funcionamiento de servicios públicos o de inaplazable necesidad. Esta norma estatal, de aplicación general, sentaba el precedente para la intervención gubernamental en situaciones de conflicto laboral que afectaran a servicios de interés general. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en ámbitos de su competencia, este Real Decreto se centra en la televisión pública estatal, gestionada por RETEVISIÓN, y fue aprobado por el Gobierno central. La importancia para el ciudadano radica en que garantiza la continuidad de la difusión televisiva, un servicio público que permite el acceso a la información, la cultura y la educación, derechos fundamentales que no deben verse mermados por el ejercicio del derecho de huelga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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