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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de octubre de 1991 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos.

BOE-A-1991-25151Publicada: 17/10/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de octubre de 1991 sobre transferencias de capital a Comunidades Autó ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de octubre de 1991 establece el régimen de transferencias de capital a las Comunidades Autónomas para la financiación de Planes Nacionales de Cultivos Marinos, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa de Orientación Pluriannual del Sector de la Acuicultura para el periodo 1987-1991. **2. CONTEXTO** La Orden de 24 de octubre de 1990 ya establecía la necesidad de transferir capital a las Comunidades Autónomas para la repoblación de especies marinas, basándose en el Programa de Orientación Pluriannual aprobado por la Comisión de la CEE en 1987. Este programa establecía líneas prioritarias de desarrollo del sector acuícola, incluyendo la regeneración de especies con interés económico. La Ley 23/1984 de Cultivos Marinos prevé la coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas con competencias en pesca, a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, declarada conforme con la Constitución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de octubre de 1991 regula la distribución de la asignación presupuestaria destinada a los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, en aplicación de la Ley 23/1984 y del Programa de Orientación Pluriannual. En su preámbulo, se hace referencia a la necesidad de establecer planes de regeneración y protección de poblaciones naturales de especies marinas, en colaboración con las Comunidades Autónomas interesadas, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de juveniles para la acuicultura. En el artículo 2, se establece que la distribución de la asignación presupuestaria, prevista en la aplicación 21.07.712D.752 de los presupuestos de la Secretaría General de Pesca Marítima para 1991, se realizará mediante acuerdo de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, entre las Comunidades Autónomas que hayan aprobado proyectos de actuación y cumplan con el artículo 3 de la Orden de 24 de octubre de 1990. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá las cantidades asignadas antes del 31 de diciembre de 1991 a cada Comunidad Autónoma. En el artículo 3, se establece que las Comunidades Autónomas con proyectos de actuación aprobados para 1991 deberán dar cuenta, en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, de los resultados técnicos de las acciones desarrolladas y justificarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima, al final del ejercicio económico, el destino de los fondos transferidos. La disposición final faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se publicó en Madrid el 7 de octubre de 1991, firmada por Solbes Mira, con la firma de los Ilmos. Sres. Secretario General de Pesca Marítima, Director General de Estructuras Pesqueras, Director General de Recursos Pesqueros y Director General de Mercados Pesqueros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula la transferencia de fondos a las Comunidades Autónomas para la financiación de Planes Nacionales de Cultivos Marinos. Establece un marco de coordinación entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, basado en la Ley 23/1984 y el Programa de Orientación Pluriannual. La aplicación se realiza mediante la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Financiación de Planes Nacionales de Cultivos Marinos para la regeneración de especies marinas. ⚠️ **Coordinación**: Requiere colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas a través de la Junta Nacional Asesora. 📋 **Procedimiento**: Distribución de fondos mediante acuerdo de la Junta Nacional Asesora y transferencia por la Secretaría General de Pesca Marítima. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 7 de octubre de 1991 - **Fecha**: 7 de octubre de 1991 - **Materias**: Acuicultura, Cultivos Marinos, Transferencias Presupuestarias, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Planes Nacionales de Cultivos Marinos, Junta Nacional Asesora, Transferencias de Capital, Acuicultura, Especies Marinas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa estatal, como la Ley 23/1984 de Cultivos Marinos, ya preveía la coordinación entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas (CCAA) para la gestión del sector, incluyendo la posibilidad de Planes Nacionales. Esta Orden se enmarca en un contexto europeo marcado por la Decisión de la Comisión de la CEE de 1987 sobre el Programa de Orientación Plurianual de la Acuicultura. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener desarrollos propios, esta norma busca canalizar transferencias de capital para planes específicos aprobados en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, garantizando el suministro de juveniles de especies clave y la regeneración de poblaciones naturales. Para el ciudadano, esto importa porque asegura la sostenibilidad de recursos marinos de interés económico y la disponibilidad de productos de acuicultura, al tiempo que protege las poblaciones salvajes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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