Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1991, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias.

BOE-A-1991-25148Publicada: 17/10/1991JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1991, de 15 de octubre, por la que se modifica la Ley 23/1986, de 24 de d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1991 modifica la Ley 23/1986 sobre el Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, con el objetivo de adaptarla a la doctrina del Tribunal Constitucional y garantizar la seguridad jurídica. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/1986 fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia 132/1989, salvo en parte del artículo 8.2 y en la disposición adicional segunda. Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se busca corregir y actualizar dichas normas para garantizar su conformidad con la Constitución. La modificación se realiza en aras de la seguridad jurídica y la adecuación a la doctrina constitucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1991, de 15 de octubre de 1991, modifica la Ley 23/1986, de 24 de diciembre de 1986, sobre el Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. La modificación se realiza en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, que declaró constitucional la Ley 23/1986, salvo en parte del artículo 8.2 y en la disposición adicional segunda. La nueva ley busca eliminar la apariencia de legalidad de dichos preceptos y acomodarlos a la doctrina constitucional. En concreto, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 23/1986, que regula el destino de los bienes de las Cámaras Agrarias que se extingan. Se establece que dichos bienes deberán ser aplicados por la Administración competente a la realización de fines de interés agrario en el mismo ámbito territorial de las Cámaras extinguidas. Además, se añade un nuevo apartado al artículo 9 de la Ley 23/1986, que establece que quienes carezcan del derecho al sufragio activo según la Ley reguladora del Régimen Electoral General, carecerán de derecho al sufragio activo en las Cámaras Agrarias. También se añaden dos nuevos apartados al artículo 10 de la Ley 23/1986. El apartado 4 establece que quienes se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas con carácter general en la Ley reguladora del Régimen Electoral General serán inelegibles en las Cámaras Agrarias. El apartado 5 establece que las causas de inelegibilidad serán también causas de incompatibilidad. Estas modificaciones se realizan en base a la doctrina del Tribunal Constitucional. La Ley 23/1991 se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución, que reservan al Estado las competencias en materia de Cámaras Agrarias. La nueva ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1991 modifica la Ley 23/1986 para adaptarla a la doctrina constitucional y garantizar la seguridad jurídica. Las modificaciones incluyen la adaptación de la disposición adicional segunda y la incorporación de nuevos apartados en los artículos 9 y 10 de la Ley original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 23/1986**: Se adapta a la doctrina del Tribunal Constitucional. ⚠️ **Destino de los bienes de las Cámaras Agrarias**: Se establece que deberán ser aplicados a fines de interés agrario. 📋 **Nuevos apartados en artículos 9 y 10**: Se establecen normas sobre el sufragio activo y la inelegibilidad. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de octubre de 1991 - **Materias**: Derecho Agrario, Derecho Electoral, Derecho Constitucional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 23/1991, Cámaras Agrarias, Tribunal Constitucional, sufragio activo, inelegibilidad, derecho electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 23/1991 surge como una modificación de la Ley 23/1986, que sentaba las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Previamente, la Ley de 1986 regulaba estas entidades, pero una sentencia del Tribunal Constitucional (132/1989) declaró inconstitucional parte de su artículo 8.2 y su disposición adicional segunda, además de precisar su carácter básico. La normativa estatal, a través de esta ley, buscaba adecuar la regulación a la doctrina constitucional, clarificando aspectos que debían ser establecidos por ley y no por reglamento, y especificando el destino de los bienes de las cámaras extintas. A diferencia de otras CCAA que podrían tener regulaciones propias complementarias, esta ley estatal establece las bases y principios generales, garantizando la igualdad de derechos en todo el territorio, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar un marco jurídico común y predecible en la participación y gestión de estas instituciones agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →