Real Decreto 1500/1991, de 11 de octubre, sobre determinación de la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a la situación de actividad del servicio militar en 1992.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1500/1991, de 11 de octubre, sobre determinación de la cuantía de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1500/1991 establece la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1992, detallando su distribución entre diferentes categorías de jóvenes. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en la Ley 19/1984 del Servicio Militar y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 611/1986. El objetivo es determinar el número de efectivos que deberán incorporarse al servicio militar en el año 1992. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1500/1991, de 11 de octubre de 1991, establece la cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1992 a las Fuerzas Armadas para efectuar el Servicio en filas. Según el artículo 1.º, la cuantía de los efectivos será de 209.243 españoles. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los Ejércitos de 1.450 jóvenes del servicio para la formación de cuadros de mando; de 5.886 voluntarios normales y de 201.907 jóvenes del servicio obligatorio. El artículo 2.º establece que el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El artículo 3.º indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo. El artículo 14 de dicha Ley establece que el Ministro de Defensa debe determinar la cuantía del contingente anual a incorporar a las Fuerzas Armadas. Además, el artículo 211 del Reglamento detalla la forma en que se debe determinar dicha cuantía, considerando las necesidades de las Fuerzas Armadas y la disponibilidad de efectivos. El Real Decreto 1500/1991, por tanto, cumple con el marco legal vigente en materia de servicio militar, estableciendo un número concreto de efectivos que deberán incorporarse al servicio militar en el año 1992, y detallando su distribución entre diferentes categorías de jóvenes. La norma establece un procedimiento claro y estructurado, basado en la legislación vigente, para garantizar la adecuada dotación de las Fuerzas Armadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1500/1991 establece el número de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas en 1992, detallando su distribución. Se basa en la legislación vigente y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Es una norma de aplicación directa en materia de servicio militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía de efectivos**: 209.243 jóvenes a incorporar en 1992. ⚠️ **Distribución por categorías**: 1.450 para formación de cuadros, 5.886 voluntarios y 201.907 obligatorios. 📋 **Distribución por ramas**: El Ministro de Defensa debe distribuir el contingente entre las Fuerzas Armadas. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 11 de octubre de 1991 - **Materias**: Servicio Militar, Fuerzas Armadas, Contingente Anual - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, la incorporación al servicio militar obligatorio se regía por la Ley 19/1984 y su reglamento, estableciendo un contingente anual de efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, determinaba las cifras específicas para cada año, a diferencia de las Comunidades Autónomas que no tenían competencias directas en esta materia. La diferencia principal para el ciudadano residía en la previsibilidad y la cuantificación anual de la llamada al servicio, afectando directamente a la planificación personal de los jóvenes españoles llamados a cumplir con su deber militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────