Orden de 4 de octubre de 1991 por la que se modifica parcialmente la de 30 de mayo de 1988, por la que se desarrolla el capitulo III del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de octubre de 1991 por la que se modifica parcialmente la de 30 de ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de octubre de 1991 modifica parcialmente la Orden de 30 de mayo de 1988, que regula el procedimiento para la realización de los exámenes de intérpretes jurados, con el objetivo de mejorar la flexibilidad del proceso y evitar la rigidez de la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Orden de 30 de mayo de 1988 establecía el procedimiento para la realización de los exámenes de intérpretes jurados, desarrollando el Capítulo III del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Tras tres años de vigencia, se observó la necesidad de ajustar dicha norma para hacerla más flexible y adaptada a las realidades prácticas. La Orden de 1991 fue dictada en uso de la habilitación concedida por el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de octubre de 1991 introduce modificaciones a la Orden de 30 de mayo de 1988, con el fin de mejorar el procedimiento para la realización de los exámenes de intérpretes jurados. La principal modificación se encuentra en el apartado tercero de la Orden de 1988, que ahora establece que los exámenes se convocarán anualmente, determinando la fecha de comienzo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de las instancias. Esta redacción se incorpora al texto de la Orden de 1988, que se modifica en su redacción original. Además, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de adaptar el procedimiento a las circunstancias prácticas, evitando la rigidez de plazos perentorios difíciles de cumplir. La Orden de 1988, a su vez, se dictó en desarrollo del artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, que establece el marco general para la gestión de los exámenes de intérpretes jurados. La modificación introducida en 1991 busca dotar al procedimiento de mayor flexibilidad, permitiendo una mejor adaptación a las necesidades reales del sistema. La modificación del apartado tercero de la Orden de 1988 se realiza en uso de la habilitación concedida por la disposición final segunda del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, que otorga al Ministerio competencia para dictar normas en materia de interpretación de lenguas. Esta habilitación permite la adaptación de la normativa a las necesidades prácticas, sin necesidad de una nueva norma general. La Orden de 1991, por tanto, introduce una nueva redacción al apartado tercero de la Orden de 1988, que se convierte en una norma vigente y aplicable, con efectos a partir de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación se incorpora al texto legal vigente, y se considera parte integrante del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, que se desarrolla en el marco del sistema de interpretación jurada en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica la normativa vigente para hacer más flexible el procedimiento de los exámenes de intérpretes jurados. La modificación se basa en la necesidad de adaptar la normativa a las realidades prácticas, evitando plazos perentorios difíciles de cumplir. La nueva redacción se incorpora al texto legal vigente y entra en vigor tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa vigente**: Se actualiza el procedimiento para la realización de los exámenes de intérpretes jurados. ⚠️ **Flexibilidad del proceso**: Se busca evitar la rigidez de la normativa anterior. 📋 **Redacción del apartado tercero**: Se modifica el apartado tercero de la Orden de 1988. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La nueva Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de octubre de 1991 - **Materias**: Interpretación de lenguas, exámenes de intérpretes jurados, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exámenes de intérpretes jurados, flexibilidad, normativa, Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa de 1988 regulaba el procedimiento para los exámenes de intérprete jurado, pero su rigidez en los plazos dificultaba su cumplimiento. Esta modificación, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, busca flexibilizar dicho procedimiento, a diferencia de posibles enfoques más o menos estrictos que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas o en la normativa estatal previa, y sin que existan directivas europeas específicas que marquen un estándar diferente en este punto. La diferencia importa al ciudadano porque una mayor flexibilidad en la convocatoria y plazos de los exámenes de intérprete jurado puede agilizar la obtención de acreditaciones necesarias para la práctica profesional, facilitando así el acceso a servicios de traducción e interpretación jurada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────