Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1991, de 21 de noviembre, por la que se autoriza la participación de Espa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1991 autoriza a España a suscribir acciones como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con un total de 34.000 acciones de 10.000 ECUS cada una. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el marco del proceso de transformaciones políticas en Europa Central y del Este, que motivó la creación del BERD en 1990. España, con una participación activa en instituciones internacionales, deseaba tener un papel destacado en esta nueva institución. La Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de noviembre de 1991, tras la aprobación del Convenio Constitutivo del BERD. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1991, de 21 de noviembre, establece la autorización de España para participar como miembro fundador del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), con el objetivo de promover el desarrollo económico y la consolidación democrática en los países de Europa Central y del Este. La norma se fundamenta en la necesidad de apoyar la transición a una economía de mercado y la estabilidad política en dichas regiones, alineándose con los intereses estratégicos de España. El texto legal establece que España suscribirá 34.000 acciones del BERD, valoradas en 10.000 ECUS cada una. De estas, 10.200 acciones serán a desembolsar, mientras que las restantes 23.800 estarán exigibles según el artículo 6, párrafo 5 del Convenio Constitutivo del BERD. El pago de estas acciones podrá realizarse en ECUS o en pesetas, según corresponda. El Banco de España será el encargado de efectuar los desembolsos necesarios para el pago de la suscripción, según lo establece el artículo segundo. Además, el Banco de España será designado como depositario de los haberes líquidos en pesetas u otros activos que se constituyan en favor del BERD, conforme al artículo 34 del Convenio Constitutivo. La Ley también faculta a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para su ejecución, dentro de sus competencias. Finalmente, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el Convenio Constitutivo del BERD, firmado en París el 29 de mayo de 1990, y en el Instrumento de Ratificación, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1991. La Ley refleja la voluntad de España de participar activamente en la cooperación multilateral y en la promoción del desarrollo económico y político en Europa Central y del Este. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1991 autoriza a España a participar como miembro fundador del BERD, con la suscripción de 34.000 acciones. La norma establece los términos de pago, el desembolso y la designación del Banco de España como depositario. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: España se convierte en miembro fundador del BERD, con la suscripción de 34.000 acciones. ⚠️ **Condiciones de pago**: El pago puede realizarse en ECUS o en pesetas, según corresponda. 📋 **Función del Banco de España**: Se encarga del desembolso y del depósito de los haberes líquidos. ℹ️ **Contexto internacional**: La norma se inscribe en el marco de la cooperación multilateral y el apoyo al desarrollo en Europa Central y del Este. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de noviembre de 1991 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 24/1991, España ya participaba en diversas instituciones financieras internacionales, pero la creación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) supuso un hito específico para apoyar la transición democrática y económica de los países de Europa Central y del Este. A diferencia de otras CCAA, esta normativa es de ámbito nacional y se alinea con una iniciativa comunitaria europea, no con una directiva específica que obligue a todos los estados miembros de manera idéntica en este punto. La aprobación recayó en las Cortes Generales, lo que significa que fue un proceso legislativo español, no una transposición automática de normativa europea. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque autoriza la inversión de fondos públicos españoles y la participación activa del país en un proyecto de cooperación internacional que busca estabilizar democracias y economías vecinas, lo cual puede tener repercusiones indirectas en la seguridad y prosperidad regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────