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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 18/1991, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 18/1985, de 23 de julio, de Cámaras Profesionales Agrarias.

BOE-A-1991-28264Publicada: 22/11/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/1991, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 18/1985, de 23 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 18/1991, de 23 de octubre, modifica la Ley 18/1985, de 23 de julio, de Cámaras Profesionales Agrarias, con base en la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, que declaró constitucional dicha ley salvo la obligatoriedad de afiliación en el artículo 12.1. La reforma elimina dicha obligatoriedad y adapta la normativa a los principios constitucionales. **2. CONTEXTO** La Ley 18/1985 establecía la creación de Cámaras Profesionales Agrarias y establecía una obligación de afiliación para los profesionales del sector agrario. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989 declaró que dicha obligatoriedad era incompatible con los principios de libertad de asociación y autonomía de los ciudadanos. Por ello, se procedió a la modificación de la norma original para adaptarla a la Constitución. La Ley 18/1991 se aprobó con el objetivo de corregir dicha inconstitucionalidad y garantizar la libertad de afiliación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/1991, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 18/1985, de 23 de julio, de Cámaras Profesionales Agrarias, introduce modificaciones en los artículos 12 y 16 de la norma original, así como en la disposición derogatoria. La reforma se basa en la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, de 18 de julio, que declaró constitucional la Ley 18/1985 salvo la obligatoriedad de afiliación en el artículo 12.1. En concreto, el artículo 1 modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 18/1985, eliminando la obligatoriedad de afiliación y estableciendo que los profesionales del sector agrario son miembros de las cámaras profesionales agrarias locales si se inscriben voluntariamente. Además, se establece que los profesionales pueden integrarse en las cámaras locales del territorio donde se encuentre su explotación, pero solo gozan del derecho de elegibilidad en una única cámara. El artículo 2 modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 18/1985, estableciendo que la Junta es el órgano de gobierno de las cámaras profesionales agrarias locales y está compuesta por un número de miembros que fija el estatuto, con un mínimo de cinco y un máximo de once, elegidos entre los integrantes de la cámara, con excepción de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 12.2.b. La Junta se elige en votación secreta y tiene un plazo de cuatro años. Si la cámara profesional agraria local agrupa diferentes municipios, los miembros de la Junta se eligen de forma proporcional al censo de profesionales agrarios de cada municipio, según los estatutos. La Junta responde ante la Asamblea. El artículo 3 deroga el apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley 18/1985, que establecía la obligatoriedad de afiliación. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña*. La reforma se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga al Parlamento de Cataluña la competencia para legislar en materia de cámaras profesionales agrarias. La norma se publicó en el *Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña* número 1.514, de 6 de noviembre de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/1991 modifica la Ley 18/1985 para eliminar la obligatoriedad de afiliación a las cámaras profesionales agrarias, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989. La reforma establece que la afiliación es voluntaria y adapta la estructura de gobierno de las cámaras. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la obligatoriedad de afiliación**: Se elimina la obligación de afiliación a las cámaras profesionales agrarias, estableciendo que la afiliación es voluntaria. ⚠️ **Adaptación a la Constitución**: La reforma se realiza en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, que declaró inconstitucional la obligatoriedad de afiliación. 📋 **Estructura de gobierno de las cámaras**: Se establece que la Junta es el órgano de gobierno, compuesto por miembros elegidos en votación secreta, con un plazo de cuatro años. ℹ️ **Derogación de la disposición derogatoria**: Se elimina el apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley 18/1985, que establecía la obligatoriedad de afiliación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 18/1991, de 23 de octubre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 6 de noviembre de 1991 - **Materias**: Derecho agrario, derecho de asociaciones, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Ley 18/1991, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 18/1985, de 23 de julio, de Cámaras Profesionales Agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta ley catalana de 1991 modifica la anterior Ley 18/1985 sobre Cámaras Profesionales Agrarias, tras una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la obligatoriedad de afiliación. Anteriormente, la afiliación a estas cámaras era obligatoria, una medida que difería de enfoques más voluntarios en otras comunidades autónomas o de la ausencia de un modelo estatal unificado en ese momento, y que tampoco se alineaba con directivas europeas que promueven la libertad de asociación. La sentencia del TC, que afectó a la ley estatal en su aplicación, obligó a Cataluña a adaptar su normativa, pasando a un sistema de afiliación voluntaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que ahora los profesionales agrarios no están forzados a pertenecer a estas cámaras, lo que implica una mayor libertad y la posibilidad de elegir si desean o no participar en sus órganos de gobierno y representación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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