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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de noviembre de 1991 por la que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado.

BOE-A-1991-28103Publicada: 21/11/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de noviembre de 1991 por la que se amplía el campo de aplicación del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de noviembre de 1991 establece medidas para ampliar el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 1186/90 del Consejo. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del derecho comunitario agrario, concretamente en relación con el Reglamento (CEE) 1186/90, que amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado. Esta norma se complementa con otros reglamentos como el (CEE) 1208/81 y el (CEE) 344/91, que establecen las bases técnicas y de control para la clasificación de canales. La Orden busca garantizar la aplicación uniforme de estas normas en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de noviembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto ampliar el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990. Este reglamento establece que, a partir del 1 de enero de 1991, el marcado de las canales en los establecimientos debidamente autorizados, conforme al artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1208/81, del Consejo, de 28 de abril de 1981, que establece el modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado. El Reglamento (CEE) 1186/90, en su artículo 3, faculta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para velar por lo dispuesto en el citado reglamento y para sancionar las infracciones. Además, el Reglamento (CEE) 344/91, de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, modificado recientemente por el Reglamento (CEE) 3087/91, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) 1186/90, disponiendo que los Estados miembros velarán por que la clasificación sea realizada por técnicos cualificados que hayan obtenido el permiso correspondiente. Asimismo, los Estados miembros deberán efectuar los controles oportunos para verificar la idoneidad de las clasificaciones efectuadas en los establecimientos autorizados. En virtud de lo anterior, la Orden establece que, a partir del 1 de enero de 1992, todas las canales o medias canales procedentes de animales sacrificados en los establecimientos debidamente autorizados, conforme al artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE, que lleven la marca sanitaria prevista en el artículo 3 de dicha directiva, deberán clasificarse e identificarse con arreglo al modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado establecido en el Reglamento (CEE) 1208/81. La identificación a la que se hace referencia en el artículo 1 se realizará mediante un marcado que indique la categoría, el tipo de conformación y el estado de engrasamiento de la canal, utilizado en todos los establecimientos a los que se refiere el artículo 1. La determinación de la idoneidad de las clasificaciones se realizará sobre 30 canales, como mínimo, escogidos al azar. En caso de detectarse anomalías o errores en la clasificación efectuada por el personal autorizado, el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el establecimiento podrá retirar la autorización al personal a que hace referencia el artículo 5. En caso de incumplimiento de la presente orden, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio. La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos adoptará las medidas necesarias para concertar con los órganos competentes de las comunidades autónomas las disposiciones necesarias a fin de asegurar la coordinación y aplicación homogénea de la presente orden en todo el territorio español. Los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, en los meses de enero y de julio de cada año, la información individualizada sobre los controles efectuados y los resultados de los mismos, a fin de poder disponer de la información necesaria para atender a los requerimientos de la Comisión de las Comunidades Europeas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece medidas para garantizar la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado en España. Establece requisitos técnicos, controles y sanciones en caso de incumplimiento. La norma busca asegurar la uniformidad en la aplicación de las normas comunitarias en el ámbito nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del campo de aplicación**: La Orden extiende la aplicación del modelo comunitario de clasificación a canales procedentes de animales sacrificados en establecimientos autorizados. ⚠️ **Controles y sanciones**: Se establecen controles periódicos y sanciones en caso de incumplimiento, con base en el Real Decreto 1945/1983. 📋 **Requisitos técnicos**: La clasificación debe realizarse por técnicos cualificados y con permiso correspondiente. ℹ️ **Coordinación nacional**: La Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos coordina la aplicación de la norma en todo el territorio español. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 11 de noviembre de 1991 - **Materias**: Ganadería, Sanidad animal, Control de calidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: clasificación de canales, vacuno pesado, Reglamento (CEE) 1186/90, control sanitario, sanciones, técnicos cualificados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa europea ya establecía la obligatoriedad de clasificar las canales de vacuno pesado según un modelo comunitario, concretamente a partir del Reglamento (CEE) 1186/90 que ampliaba el campo de aplicación del Reglamento (CEE) 1208/81. Esta orden nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, implementa y amplía el plazo de aplicación de dicha normativa comunitaria en España, fijando el 1 de enero de 1992 como fecha límite para su cumplimiento. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber adoptado medidas previas o posteriores, esta norma tiene un alcance estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor uniformidad y transparencia en la clasificación de la carne de vacuno, facilitando la comparación de precios y calidades a nivel nacional y europeo, y asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de estándares sanitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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