Real Decreto 1649/1991, de 8 de noviembre, por el que se establecen las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, utilizando el interfaz definido en la recomendación X.25 (1984) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1649/1991, de 8 de noviembre, por el que se establecen las especifi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1649/1991 establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, utilizando el interfaz definido en la recomendación X.25 del CCITT. Además, regula el proceso de certificación de cumplimiento de dichas especificaciones, denominado Certificado de Aceptación. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1649/1991 se emite en el marco de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia para expedir certificados de cumplimiento técnico. La Directiva 86/361/CEE estableció principios sobre el reconocimiento mutuo de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, que se incorporaron en la legislación española. El Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, desarrolla esta normativa, incluyendo el artículo 8 que menciona la aprobación de especificaciones técnicas y el Certificado de Aceptación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1649/1991, de 8 de noviembre de 1991, establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, utilizando el interfaz definido en la recomendación X.25 (1984) del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT). Estas especificaciones se publican en el anexo III del Real Decreto. La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la competencia para expedir el certificado de cumplimiento de las especificaciones técnicas que garanticen el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico. El artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, establece que el Ministerio puede aprobar las especificaciones técnicas mencionadas y que la resolución que certifique su cumplimiento recibirá la denominación de Certificado de Aceptación. La Directiva 86/361/CEE estableció los principios de la etapa inicial del reconocimiento mutuo de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, obligando a los Estados miembros a reconocer las pruebas realizadas de acuerdo con las especificaciones de conformidad comunes, denominadas Normas Europeas de Telecomunicación (NET). Este principio fue incorporado en la legislación española en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas mencionados en el artículo 29. La NET 2, publicada en España por Resolución de 14 de noviembre de 1990, de la Secretaría General de Comunicaciones, estableció las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, utilizando el interfaz X.25. Estas especificaciones se incluyen en el anexo III del Real Decreto 1649/1991. En cuanto a la transitoriedad, el Real Decreto establece que los equipos terminales de datos que utilicen el interfaz X.25 y que estén amparados por título habilitante para su conexión a redes de datos, podrán seguir conectándose de acuerdo con dicho título, siempre que notifiquen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el título habilitante y la normativa técnica aplicada, dentro de un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. La Dirección General de Telecomunicaciones acordará, mediante resolución motivada, la transformación del título habilitante en el Certificado de Aceptación, o el señalamiento de un plazo para obtenerlo, de conformidad con el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987. En caso de eximirse de parte de las pruebas, se deberá aportar documentación suficiente que garantice que se han efectuado las exigidas. En las disposiciones finales, se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1649/1991 establece las especificaciones técnicas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, basándose en la recomendación X.25 del CCITT. Regula el proceso de certificación mediante el Certificado de Aceptación, y establece un régimen transitorio para equipos ya habilitados. La norma se fundamenta en la Ley 31/1987 y en la Directiva 86/361/CEE, incorporando principios de reconocimiento mutuo de homologación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Especificaciones técnicas**: Define las normas para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos con conmutación de paquetes, basándose en la recomendación X.25 del CCITT. ⚠️ **Certificado de Aceptación**: Regula el proceso de certificación de cumplimiento de las especificaciones técnicas, sustituyendo el título habilitante previo. 📋 **Régimen transitorio**: Permite a los equipos ya habilitados continuar su conexión, siempre que notifiquen al Ministerio el título y la normativa aplicada. ℹ️ **Incorporación de Directiva Europea**: Refleja el principio de reconocimiento mutuo de homologación de equipos terminales de telecomunicaciones, establecido en la Directiva 86/361/CEE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1649/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 8 de noviembre de 1991 - **Materias**: Telecomunicaciones, especificaciones técnicas, certificación, redes de datos - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco regulatorio para la conexión de equipos terminales de datos a redes públicas de datos, basándose en estándares internacionales y europeos. Es relevante para la regulación de servicios de telecomunicaciones y la garantía de la calidad y seguridad de los equipos conectados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley 31/1987 y su reglamento de desarrollo (RD 1066/1989) ya establecían la necesidad de certificar el cumplimiento técnico de los equipos de telecomunicaciones, alineándose con la Directiva 86/361/CEE sobre reconocimiento mutuo de homologación y las Normas Europeas de Telecomunicación (NET). Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, concreta las especificaciones para equipos que usan la interfaz X.25, garantizando la libre comercialización con seguridad para las redes. La diferencia es crucial para el ciudadano, pues asegura que los equipos que conecte a redes públicas de datos funcionarán correctamente y no perjudicarán el servicio general, facilitando la interoperabilidad y la competencia en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────