Corrección de errores de la Orden 72/1991, de 1 de octubre, por la que se crea la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden 72/1991, de 1 de octubre, por la que se crea l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error tipográfico en la Orden Ministerial 72/1991, de 1 de octubre, que crea la Oficina de Aplicación del Convenio del Atlántico Norte. Se corrige la redacción de un párrafo en el texto oficial publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial 72/1991 establece la creación de la Oficina de Aplicación del Convenio del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas. Dicha Orden fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 11 de octubre de 1991, página 32991. Posteriormente se detectó un error en la redacción de un párrafo del texto oficial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la redacción del apartado segundo de la Orden Ministerial 72/1991, de 1 de octubre de 1991, que crea la Oficina de Aplicación del Convenio del Atlántico Norte. El error consiste en la redacción de la frase: «... personal que, como miembro de una fuerza de su elemento civil...». La correcta redacción debe ser: «... personal que, como miembro de una fuerza, de su elemento civil...». Este error afecta la precisión del texto oficial y su correcta interpretación. La corrección se realiza mediante una rectificación en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de fecha 11 de octubre de 1991, página 32991. La rectificación se inserta en el mismo documento oficial, manteniendo la vigencia de la Orden Ministerial. La corrección no modifica el contenido sustancial de la Orden, sino que corrige una errata tipográfica que podría generar confusiones en la interpretación del texto. La norma no introduce nuevos derechos ni obligaciones, sino que asegura la precisión del texto legal. La rectificación se realiza en el marco de la legislación vigente sobre la publicación de normas en el Boletín Oficial del Estado, que exige la corrección de errores en los textos publicados. La norma se enmarca en el sistema de publicación de normas en el Estado español, donde se permite la corrección de errores en el texto oficial para garantizar su exactitud. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error tipográfico en una Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado. No modifica el contenido sustancial de la norma, sino que asegura su correcta redacción. La corrección se realiza en el mismo documento oficial, manteniendo su vigencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige una errata en el texto de la Orden Ministerial 72/1991. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: La corrección no introduce nuevos derechos ni obligaciones. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La norma se inserta en el mismo documento oficial para garantizar su exactitud. ℹ️ **Relevancia en la redacción legal**: La corrección refleja la importancia de la precisión en la redacción de normas jurídicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 11 de octubre de 1991 - **Materias**: Derecho administrativo, publicación de normas, rectificación de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden 72/1991, de 1 de octubre, que creaba la Oficina de Aplicación del Convenio sobre el Estatuto de sus Fuerzas (SOFA) para los Estados Partes de la OTAN, ya existía en el ordenamiento jurídico español, si bien la norma que nos ocupa es una mera corrección de errores de su publicación original. Esta corrección, de carácter técnico y formal, no altera el contenido sustantivo ni el propósito de la Orden, que es la implementación nacional de un convenio internacional ratificado por España y otros países miembros de la OTAN. A diferencia de normativas autonómicas o de otras CCAA que podrían tener desarrollos específicos en materia de personal militar o cooperación internacional, esta Orden se enmarca en el ámbito nacional y responde a compromisos internacionales. La diferencia, aunque mínima en este caso, radica en la precisión del texto legal, asegurando que la interpretación y aplicación de la Orden sean correctas, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los afectados, tanto personal militar como civil integrado en las fuerzas de la OTAN desplegadas en territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────