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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

BOE-A-1991-27594Publicada: 15/11/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en el texto del Real Decreto 1111/1991, que modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios. Se corrige la mención incorrecta del apartado 8.1.1.1 por el 8.1.1.2 en el artículo 8.1.9. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1111/1991 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de julio de 1991. Este real decreto modificó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada inicialmente por el Real Decreto 3177/1983 y posteriormente modificado por el Real Decreto 1339/1988. Durante su publicación, se detectó un error en el texto del Real Decreto 1111/1991 que afectaba la correcta aplicación de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en el texto del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, que modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios. El error se encuentra en el artículo 8.°, apartado 8.1.9, segunda línea, donde se menciona incorrectamente el apartado 8.1.1.1 en lugar del 8.1.1.2. La rectificación establece que debe decir: «... que se citan en el apartado 8.1.1.2 y en los ...». Este error, aunque aparentemente técnico, podría generar confusiones en la interpretación de la norma, especialmente en la aplicación de los requisitos sanitarios y técnicos para los aditivos alimentarios. La corrección busca garantizar la coherencia interna de la normativa y evitar malentendidos en la aplicación práctica de los requisitos establecidos. Según el texto del Real Decreto, la rectificación se realiza en la página 23731, segunda columna, del Boletín Oficial del Estado. La norma afectada es la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios, que establece los requisitos sanitarios, técnicos y de seguridad para la utilización de aditivos en la industria alimentaria. La corrección no introduce cambios sustanciales en el contenido general de la norma, sino que corrige una errata en la redacción del texto. La importancia de esta corrección radica en la precisión del texto legal, ya que errores en la redacción pueden afectar la interpretación y aplicación de la norma por parte de los responsables de la producción, control y autorización de aditivos alimentarios. La rectificación no modifica los principios generales de la normativa, sino que asegura que el texto sea coherente con los apartados mencionados en la norma. Por lo tanto, el Real Decreto 1111/1991, tras la corrección, sigue siendo aplicable en su totalidad, pero con una redacción más precisa y coherente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la redacción del texto del Real Decreto 1111/1991, que afectaba la correcta aplicación de la norma. La corrección busca garantizar la coherencia interna de la normativa y evitar malentendidos en su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en el texto del Real Decreto 1111/1991, que afectaba la correcta aplicación de la norma. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino solo su redacción. 📋 **Normativa afectada**: Se corrige la mención del apartado 8.1.1.1 por el 8.1.1.2 en el artículo 8.1.9. ℹ️ **Relevancia**: La corrección busca garantizar la coherencia interna de la normativa y evitar malentendidos en su aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 17 de julio de 1991 (publicación original) - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Regulación de aditivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1111/1991, Reglamentación Técnico-Sanitaria, aditivos alimentarios, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores de un decreto anterior que modificaba la reglamentación sobre aditivos alimentarios, la cual a su vez había sido aprobada en 1983 y modificada posteriormente. La normativa estatal sobre aditivos alimentarios se alinea con las directivas de la Unión Europea, buscando armonizar criterios en todo el territorio. La aprobación recae en el Gobierno central, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias para modificarla directamente, aunque sí para su aplicación y control. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza la uniformidad en la seguridad y calidad de los alimentos que consume en cualquier punto de España, evitando disparidades que podrían generar confusión o desprotección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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