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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 5 de noviembre de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, por la que se da publicidad al texto íntegro de la Orden de 30 de septiembre de 1986, por la que se liberalizan determinados transportes internacionales de viajeros y mercancías, con las modificaciones introducidas en el mismo por la de 18 de octubre de 1991.

BOE-A-1991-27593Publicada: 15/11/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de noviembre de 1991, de la Dirección General del Transporte Ter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de noviembre de 1991 publica el texto completo de la Orden de 30 de septiembre de 1986, que liberaliza ciertos transportes internacionales de viajeros y mercancías, con las modificaciones introducidas por la Orden de 18 de octubre de 1991. **2. CONTEXTO** La Orden de 1986 establecía una liberalización parcial de ciertos transportes internacionales, con el objetivo de facilitar el movimiento de personas y mercancías entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y España. La Resolución de 1991 se emite para dar publicidad al texto actualizado de dicha Orden, incorporando las modificaciones realizadas en 1991. Esta norma se enmarca en el marco de la liberalización del transporte en el contexto de la integración europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de noviembre de 1991 publica el texto completo de la Orden de 30 de septiembre de 1986, que liberaliza ciertos transportes internacionales de viajeros y mercancías, con las modificaciones introducidas por la Orden de 18 de octubre de 1991. La Orden de 1986 establece que ciertos transportes, como los privados de viajeros con vehículos de menos de diez plazas, los transportes discrecionales de personas y mercancías, los transportes fronterizos de mercancías, los transportes de equipajes, los transportes postales, los transportes de vehículos averiados, los transportes de basuras e inmundicias, los transportes de cadáveres de animales para su descuartizado, entre otros, están liberalizados de toda autorización previa, en régimen de reciprocidad. Además, se establece que en algunos de estos supuestos, los transportistas deberán cumplir con los requisitos formales previstos en los tratados y normas internacionales aplicables en España, pudiendo la Administración exigir la prueba justificativa de su condición. En el artículo 5, se establece que ciertos transportes internacionales de mercancías por carretera entre Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y España, o entre aquellos cuando discurren en tránsito por territorio español, quedan liberados de todo régimen de contingencia, pero necesitarán autorización. Estos transportes incluyen los procedentes de cualquier punto de un Estado miembro con destino a una zona fronteriza española limitrofe con el mismo, y viceversa, considerándose zona fronteriza la franja que se extiende 25 kilómetros a partir de la frontera. En caso de inexistencia de frontera terrestre común, la distancia de 25 kilómetros se contará a partir del punto en que el vehículo sea desembarcado de un medio de transporte marítimo especialmente construido y equipado para el transporte de vehículos comerciales y explotado en forma de línea regular. También se incluyen los transportes para avituallamiento de los buques destinados a la navegación marítima y los aviones, así como el transporte de ganado destinado a ser sacrificado y de caballos <pura sangre>, a los que se refiere el punto 12 del artículo 1 de la presente orden, por medio de vehículos especializados. La disposición adicional autoriza a la Dirección General del Transporte Terrestre para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden. La disposición derogatoria establece que queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 18 de diciembre de 1974, por la que se liberalizan determinados transportes internacionales de viajeros y mercancías por carretera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1991 publica el texto actualizado de la Orden de 1986, que liberaliza ciertos transportes internacionales. Se establecen requisitos formales en algunos supuestos y se derogada una norma anterior. La norma se enmarca en el marco de la liberalización del transporte en el contexto europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización de transportes**: Se liberalizan diversos tipos de transporte, como los privados de viajeros, los transportes discrecionales, los transportes fronterizos de mercancías, entre otros. ⚠️ **Requisitos formales**: En algunos casos, los transportistas deberán cumplir con requisitos formales previstos en tratados internacionales. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 1974, que regulaba transportes similares. ℹ️ **Publicidad del texto**: La Dirección General del Transporte Terrestre se autoriza para dar publicidad al texto en su integridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de noviembre de 1991 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 5 de noviembre de 1991 - **Materias**: Transporte, liberalización, normativa internacional, transporte internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte internacional, liberalización, normativa, transporte de mercancías, transporte de viajeros, tratados internacionales, autorización, derogación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la liberalización de ciertos transportes internacionales de viajeros y mercancías estaba regulada por la Orden de 30 de septiembre de 1986. La presente normativa, aprobada por la Dirección General del Transporte Terrestre, actualiza y da publicidad a esas modificaciones, ampliando el abanico de transportes que no requieren autorización previa, siempre en régimen de reciprocidad. A diferencia de normativas estatales más restrictivas o de directivas europeas que buscan una mayor armonización, esta orden se enfoca en liberalizar supuestos específicos, como transportes privados de viajeros en vehículos pequeños o transportes transfronterizos de mercancías de corta distancia. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que facilita y agiliza la realización de estos servicios de transporte, reduciendo cargas administrativas y potencialmente abaratando costes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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