Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento apl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Instrumento de Ratificación autoriza y ratifica el Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, firmado en París el 16 de junio de 1987, con la condición de que se excluyan los viajes hacia y desde España en ciertas condiciones establecidas en el apartado 4 del Acuerdo. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en París el 16 de junio de 1987 con el objetivo de establecer un marco uniforme para la fijación de tarifas en servicios aéreos regulares dentro de Europa. España firmó el acuerdo y, tras un proceso de aprobación por las Cortes Generales, lo ratificó mediante el presente Instrumento de Ratificación. El texto incluye excepciones específicas para los viajes hacia y desde España, que se detallan en las declaraciones firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos fue aprobado por el Rey de España, Juan Carlos I, en virtud de la autorización otorgada por las Cortes Generales en el artículo 94.1 de la Constitución. El Acuerdo fue firmado en París el 16 de junio de 1987 y entró en vigor el 5 de junio de 1988, aunque para España entró en vigor el 2 de noviembre de 1991, conforme al artículo 11 (2) del Acuerdo. El Acuerdo establece un procedimiento uniforme para la fijación de tarifas en servicios aéreos regulares dentro de Europa, con el objetivo de garantizar una competencia justa y transparencia en el sector aéreo. El texto incluye un anexo que detalla las normas específicas de aplicación, así como declaraciones de los Estados Miembros. En el caso de España, el Instrumento de Ratificación incluye dos declaraciones específicas: - «La condición c) del apartado 4 no se aplicará a los viajes hacia y desde España.» - «La condición e) del apartado 4 no se aplicará a los viajes hacia y desde España.» Estas declaraciones modifican la aplicación del Acuerdo en relación con los viajes que involucran a España, lo que implica que ciertas condiciones establecidas en el apartado 4 del Acuerdo no se aplican a los servicios aéreos que conectan con el territorio español. Estas excepciones reflejan la necesidad de adaptar el marco internacional a las particularidades del mercado aéreo español, garantizando así una regulación más adecuada y equilibrada. El texto del Acuerdo se basa en los principios de transparencia, no discriminación y equidad en la fijación de tarifas, lo que se refleja en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo, que establecen los objetivos y principios generales del mismo. El Instrumento de Ratificación fue firmado por el Rey de España y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordóñez, en Madrid el 16 de septiembre de 1991. El texto incluye la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para España, que fue el 2 de noviembre de 1991, y se publicó oficialmente el 6 de noviembre de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación autoriza a España a aplicar el Acuerdo Internacional sobre tarifas aéreas intraeuropeas, con excepciones específicas para los viajes hacia y desde el país. El texto refleja la adaptación de un marco internacional a las necesidades del mercado aéreo español. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Acuerdo de 1987**: España ratifica el Acuerdo firmado en París el 16 de junio de 1987. ⚠️ **Excepciones para viajes españoles**: Se excluyen ciertas condiciones del apartado 4 del Acuerdo para viajes hacia y desde España. 📋 **Procedimiento uniforme**: El Acuerdo establece un marco común para la fijación de tarifas en servicios aéreos intraeuropeos. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Para España, el Acuerdo entró en vigor el 2 de noviembre de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha de entrada en vigor**: 2 de noviembre de 1991 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho aéreo, tarifas aéreas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo de 1987, tarifas aéreas, servicios regulares, ratificación, excepciones para España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Instrumento de Ratificación de 1991, el establecimiento de tarifas para servicios aéreos regulares intraeuropeos se regía por el Acuerdo de 1967, que este nuevo acuerdo venía a sustituir. La normativa estatal española, al ratificar este acuerdo internacional, se alineaba con un marco europeo que buscaba uniformizar procedimientos, superando acuerdos bilaterales previos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia, la ratificación es una competencia exclusiva del Estado, aprobada por las Cortes Generales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la adhesión a este acuerdo internacional, con las reservas específicas para España, buscaba garantizar un procedimiento más predecible y potencialmente más favorable en la fijación de tarifas aéreas dentro de Europa, afectando directamente al coste de sus viajes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────