Ley 7/1991, de 21 de octubre, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1991, de 21 de octubre, por la que se modifica el apartado 1 del artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1991 modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, estableciendo la estructura de departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deroga el Decreto de 1987 que reorganizó dicha estructura. **2. CONTEXTO** La Ley 3/1984 establecía la organización inicial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitiendo su reestructuración mediante decreto durante cuatro años. En 1987, se aprobó un Decreto que modificó dicha organización. La presente Ley busca actualizar y regular esta estructura administrativa para garantizar su funcionamiento óptimo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1991, de 21 de octubre de 1991, modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La modificación establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes departamentos: 1. **PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES** 2. **ECONOMIA Y HACIENDA** 3. **ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES** 4. **AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES** 5. **INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO** 6. **SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO** 7. **CULTURA Y EDUCACION** Estos departamentos se establecen como la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, la Ley establece una **disposición derogatoria**, que anula el Decreto de 31 de julio de 1987, que reorganizó la estructura administrativa de la Diputación General de Aragón, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta norma. En cuanto a las **disposiciones finales**, la Ley faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo. Además, establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el **Boletín Oficial de Aragón**, conforme al artículo 9.1 de la Constitución y a los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Esta norma se publicó en el **Boletín Oficial de Aragón** número 130, de 30 de octubre de 1991, y fue promulgada en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón por Emilio Eiroa García. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1991 establece una nueva estructura de departamentos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo la anterior reorganización del 1987. Se deroga el Decreto de 1987 y se establecen normas de vigencia y desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura administrativa**: Se establecen siete departamentos clave para la gestión de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Derogación del Decreto de 1987**: Se anula la anterior reorganización, lo que implica un cambio significativo en la organización. 📋 **Disposiciones reglamentarias**: Se faculta a la Diputación General para dictar normas complementarias. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Autónoma de Aragón) - **Fuente**: Ley 7/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de octubre de 1991 - **Materias**: Organización administrativa, estructura de departamentos, reforma institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Administración, departamentos, estructura, reforma, derogación, vigencia, autonoma, Aragón ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Ley 7/1991 de Aragón modificó la Ley 3/1984, que establecía la organización inicial de la administración autonómica en departamentos, permitiendo su alteración por decreto presidencial durante un plazo limitado. Antes de esta ley, la reestructuración administrativa se había llevado a cabo mediante un decreto de 1987, pero la presente ley busca optimizar el funcionamiento de la administración mediante una nueva organización departamental aprobada por las Cortes de Aragón, a diferencia de la anterior reestructuración que fue por decreto. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque una ley aprobada por el parlamento autonómico confiere mayor estabilidad y rango normativo a la estructura administrativa que la que se pudiera establecer por una norma de menor rango como un decreto, afectando directamente a la forma en que se organizan los servicios públicos y las competencias de cada departamento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────