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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta de gases licuados de petróleo a granel en el ámbito de la península e islas Baleares.

BOE-A-1991-27094Publicada: 09/11/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el sistema de precios máxi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de noviembre de 1991 establece un sistema de precios máximos de venta al público de gases licuados de petróleo a granel en el ámbito de la Península e Islas Baleares. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto-ley 5/1985, que otorga al gobierno la facultad de fijar precios máximos para productos petrolíferos. La Orden se adopta tras el acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe de la Junta Superior de Precios. Su objetivo es regular el precio de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel, con el fin de garantizar un control sobre los precios en un contexto de monopolio estatal en el sector petrolero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece un sistema de precios máximos de venta al público de los gases licuados de petróleo a granel en el ámbito de la Península e Islas Baleares. Los precios se determinan como la suma de varios términos: cotización internacional, costes de distribución, margen, impuesto especial sobre hidrocarburos y impuesto sobre el valor añadido. En concreto, el artículo 1º de la Orden establece que los precios máximos se calculan sumando los siguientes elementos: - **Cotización internacional**: se obtiene como media de los precios, expresados en dólares por tonelada métrica (TM), del propano del Mar del Norte (media BPAP y SSP) y del Golfo Pérsico (GSP-SAMAREC), correspondientes al mes anterior al de aplicación del precio máximo. Estos precios se publican en el *Platt's Oilgram*. - **Costes de distribución**: se fijan en 32,26 pesetas por kilogramo, salvo que se modifiquen. - **Margen**: no se especifica su valor, pero se incluye en el cálculo. - **Impuestos**: el impuesto especial sobre hidrocarburos y el impuesto sobre el valor añadido se aplican según su vigencia en cada momento. El artículo 2º detalla cómo se obtiene la cotización internacional. Se calcula como la media de los precios del propano mencionados, y la conversión a pesetas por kilogramo se realiza con la media aritmética de los cambios de pesetas por dólar del mercado de divisas, publicados en el *Boletín Oficial del Estado*. El artículo 3º establece que los costes de distribución, salvo que se modifiquen, se fijan en 32,26 pesetas por kilogramo. El artículo 5º indica que los impuestos mencionados en el apartado anterior se aplican según su vigencia en cada momento. El artículo 6º establece que la Dirección General de la Energía, en colaboración con la Delegación del Gobierno en CAMPSA, realizará los cálculos necesarios para aplicar el sistema establecido. La resolución correspondiente se publicará en el *Boletín Oficial del Estado* antes de la entrada en vigor del sistema. Los valores resultantes se redondearán a la unidad de pesetas por kilogramo. El artículo 7º establece que los precios máximos de venta al público serán aplicables en el ámbito de la Península e Islas Baleares para todos los suministros de gases licuados de petróleo a granel en destino, excepto para las empresas distribuidoras que suministran gas propano comercial por canalización, cuyos precios y tarifas se regirán por su normativa específica. Finalmente, el artículo 8º establece que la Orden entrará en vigor el 19 de noviembre de 1991, con los nuevos precios máximos de venta al público de gases licuados de petróleo a granel en destino. A partir de esa fecha, las determinaciones sucesivas de precios máximos tendrán lugar el tercer martes de cada mes, o cuando se modifiquen los impuestos indicados en el apartado 5 de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un sistema de precios máximos para gases licuados de petróleo a granel en Baleares. Se basa en la cotización internacional, costes de distribución y impuestos vigentes. Los precios se calculan y publican mensualmente, con redondeo a pesetas por kilogramo. La norma se aplica a todos los suministros salvo en el caso de empresas distribuidoras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de precios máximos**: Se establece un sistema para el cálculo de precios máximos de venta al público de gases licuados de petróleo a granel. ⚠️ **Cotización internacional**: Se basa en la media de precios del propano en el Mar del Norte y el Golfo Pérsico, publicados en *Platt's Oilgram*. 📋 **Costes de distribución**: Se fijan en 32,26 pesetas por kilogramo, salvo modificaciones. ℹ️ **Impuestos vigentes**: Se aplican los impuestos especial sobre hidrocarburos y sobre el valor añadido en cada momento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 8 de noviembre de 1991 - **Materias**: Precios, energía, hidrocarburos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de los precios de los productos petrolíferos, incluidos los gases licuados de petróleo (GLP) a granel, se basaba en el Real Decreto-ley 5/1985, que permitía al Gobierno establecer precios fijos o máximos, o sistemas automáticos de determinación. Esta normativa estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se enmarca en un contexto de intervención pública en sectores estratégicos, similar a lo que podían establecer otras Comunidades Autónomas en sus ámbitos competenciales, aunque la energía es un área predominantemente estatal. La diferencia principal para el ciudadano reside en la previsibilidad y control del precio final de un suministro esencial como el GLP a granel, garantizando un margen de beneficio razonable para los distribuidores y protegiendo al consumidor de fluctuaciones excesivas o especulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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