Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se modifican los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados y asimilados en el ámbito de la península e islas Baleares.

BOE-A-1991-27093Publicada: 09/11/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se modifican los precios de venta al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de noviembre de 1991 establece nuevos precios de venta al público de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados y asimilados en el ámbito de la península e islas Baleares, incluyendo ajustes a tarifas y precios con base en la evolución de los precios internacionales, y establece un fondo para investigación y desarrollo en el sector energético. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en el marco del Plan Energético Nacional, que incluye la promoción de la investigación en el sector del petróleo. Los precios de los GLP se ajustaron en respuesta a la evolución de los precios internacionales, aunque se limitó la revisión a tarifas y precios establecidos en la Orden. La norma fue aprobada tras informe de la Junta Superior de Precios y acuerdos ministeriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de noviembre de 1991, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, modifica los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados y asimilados en el ámbito de la península e islas Baleares. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los precios a la evolución internacional de los precios de los GLP, aunque se limita la revisión a las tarifas y precios establecidos en la Orden. En este sentido, se establece que los precios de venta al público de los GLP envasados no están sujetos a un sistema de precios máximos limitados a granel, por lo que se permite la revisión de los precios en el ámbito de la península e islas Baleares. Además, se incluye un fondo destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, con un coste de un 0,1 por 100 de los precios, excluyendo impuestos, y destinado a proyectos aprobados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Este fondo se establece como parte de los nuevos precios aprobados. La Orden fue aprobada previo informe de la Junta Superior de Precios, de conformidad con la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre. La aprobación fue realizada a propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, y de Economía y Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1991. Los nuevos precios de venta al público se establecen para las tarifas de los GLP que se detallan en la Orden, incluyendo los precios por carga en domicilio del almacén/usuario, por litro en granel, y por kilogramo para suministros a granel. Por ejemplo, la mezcla butano-propano en botellas de 12,5 kg tiene un precio de 846 a 875 pesetas, mientras que el gas propano en botellas de 11 kg tiene un precio de 817 a 846 pesetas. Además, se establece que el precio de venta sobre medio de transporte en refinería nacional, sin impuestos, de los GLP comerciales entregados a Repsol Butano, S.A., será de 24.585 pesetas por tonelada. Los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución en el día de su entrada en vigor, incluso si los pedidos correspondientes tienen fecha anterior. En cuanto a la facturación de consumos relacionados con suministros de GLP por canalización medidos por contador, se establece que se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado entre los días anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Orden, aplicando los precios anteriores y nuevos, respectivamente. Los nuevos precios entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada por el Sr. Zapatero Gómez, en representación de los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece nuevos precios de venta al público de los GLP envasados en Baleares, basados en la evolución internacional de los precios. Incluye un fondo para investigación energética y establece reglas para la aplicación de los nuevos precios. Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución y se ajustan en facturación de consumos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de precios**: Se revisan los precios de venta al público de los GLP envasados en Baleares en función de la evolución internacional de los precios. ⚠️ **Limitación a tarifas establecidas**: La revisión se limita a las tarifas y precios establecidos en la Orden, no a los precios de granel. 📋 **Fondo de investigación**: Se incluye un 0,1 por 100 de los precios para actividades de investigación en el sector energético. ℹ️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los nuevos precios se aplican a suministros que aún no se hayan ejecutado en el momento de su entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de noviembre de 1991 - **Materias**: Precios de venta al público, gases licuados del petróleo, investigación energética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: GLP, precios, investigación, energía, Baleares, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1991 actualizaba los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados y asimilados en la península e islas Baleares, respondiendo a la evolución de los precios internacionales. Previamente, existían otros mecanismos de fijación de precios, pero esta norma se centraba en los productos envasados, ya que los de granel estaban sujetos a un sistema de precios máximos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener competencias en materia de energía, esta regulación era de ámbito nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Industria y Economía. La diferencia era relevante para el ciudadano porque afectaba directamente al coste de un suministro energético esencial para muchos hogares y actividades, garantizando una cierta previsibilidad y control sobre su precio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →