Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 1991, sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 1991, sobre declaración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores tipográficos y redactórios en la Orden de 19 de septiembre de 1991, sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de fecha 25 de septiembre de 1991. 2. **CONTEXTO** La Orden de 19 de septiembre de 1991 establecía parámetros para la declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1991. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se detectaron errores en el texto original. Estos errores afectaban la precisión de los criterios de clasificación del arroz según su longitud y anchura. Para garantizar la correcta aplicación de dicha Orden, se procedió a su corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la Orden de 19 de septiembre de 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de fecha 25 de septiembre de 1991. Los errores afectan la redacción de varios apartados relacionados con la clasificación del arroz según su longitud y anchura. En concreto, se corrigen los siguientes puntos: - En la página 31290, anexo II, tercero, donde se menciona «autoría», debe decir «autoriza». Este error afecta la redacción del apartado referido a la autorización de la declaración de existencias de arroz. - En la misma página, dorso del anexo II, nota, tercera línea, donde dice «Arroz de grano redondo: Longitud < 5,2», debe decir «Arroz de grano redondo: Longitud <= 5,2». Esta corrección es relevante para la definición del rango de longitud del arroz de grano redondo. - En la misma página, dorso del anexo II, nota, cuarta línea, donde dice «Arroz de grano medio: 5,2 < longitud < 6», debe decir «Arroz de grano medio: 5,2 < longitud <= 6». Esta corrección establece un límite superior cerrado para la longitud del arroz de grano medio. - En la misma página, anexo 111, en la columna tipo, apartado B) del arroz de grano largo, donde dice «longitud/anchura > 3», debe decir «longitud/anchura >= 3». Esta corrección afecta el criterio de clasificación del arroz de grano largo según la relación entre su longitud y anchura. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión y coherencia de la Orden, ya que los errores afectaban la correcta interpretación de los criterios de clasificación del arroz. La corrección de estos errores permite una aplicación más exacta de la norma en el ámbito de la gestión de existencias y cosechas de arroz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 19 de septiembre de 1991, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Las correcciones afectan la redacción de varios apartados relacionados con la clasificación del arroz. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en la Orden de 19 de septiembre de 1991**: Se corrigen errores en la redacción de varios apartados relacionados con la clasificación del arroz. ⚠️ **Impacto en la clasificación del arroz**: Los errores afectaban la correcta interpretación de los criterios de clasificación del arroz según su longitud y anchura. 📋 **Correcciones específicas**: Se corrigen errores en la redacción de los criterios de clasificación del arroz de grano redondo, medio y largo. ℹ️ **Necesidad de actualización**: Las correcciones son necesarias para garantizar la precisión y coherencia de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1991 - **Materias**: Agricultura, comercio, clasificación de productos, gestión de existencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, arroz, clasificación, existencias, errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de noviembre de 1991, que corrige errores en una orden previa de septiembre del mismo año sobre existencias y cosecha de arroz, se enmarca en un contexto nacional de regulación agraria. Previamente, la normativa estatal establecía los criterios para la declaración de existencias y la caracterización de las cosechas, probablemente alineada con directivas europeas que buscaban armonizar las políticas agrícolas comunes. La corrección de errores, aunque técnica, es relevante para el ciudadano agricultor o comercializador de arroz, ya que clarifica las especificaciones técnicas de los tipos de arroz (grano redondo, medio y largo) y los criterios de medición de su longitud y relación longitud/anchura, evitando así posibles interpretaciones erróneas y garantizando la uniformidad en la aplicación de la norma, lo cual impacta directamente en la clasificación, comercialización y posibles ayudas o subvenciones asociadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────