Orden de 8 de noviembre de 1991, sobre tarifas y precios de combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1991, sobre tarifas y precios de combustibles gaseoso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de noviembre de 1991 establece las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos por canalización para usos domésticos y comerciales, dentro de una estructura de tarifas unificadas para todo el territorio nacional. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987, de 15 de junio, establece que el gobierno debe fijar los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de los órganos correspondientes. Antes de esta orden, el Ministerio de Industria y Energía ya había fijado precios en 1990, y se realizaron modificaciones en 1990 y 1991. La Orden de 1991 busca establecer una equidad entre los precios de las diferentes clases de energía y promover la investigación en el sector gasista. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de noviembre de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de noviembre de 1991, establece una estructura de tarifas unificadas para los combustibles gaseosos por canalización, aplicables a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de combustibles gaseosos a usuarios finales que los utilicen para usos domésticos y/o comerciales. La Orden se basa en la Ley 10/1987, que establece que el gobierno debe fijar los precios de los combustibles gaseosos a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de los órganos correspondientes. Además, se incorpora la Directiva del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre el Plan Energético Nacional, que busca potenciar la actividad investigadora en el sector gasista. En la Orden se establecen tres categorías de usuarios: pequeños, medianos y grandes consumos, tanto para usos domésticos como comerciales. Para los usuarios domésticos, se establecen tres tarifas: - D1: Usuarios de pequeño consumo (hasta 5.000 termias/año) con precio de 6.228 pesetas/termia. - D2: Usuarios de consumo medio (superior a 5.000 termias/año) con precio de 5.245 pesetas/termia. - D3: Usuarios de gran consumo (superior a 50.000 termias/año) con precio de 3.530 pesetas/termia. Para los usuarios comerciales, se establecen tres tarifas: - C1: Usuarios de pequeño consumo (hasta 40.000 termias/año) con precio de 6.228 pesetas/termia. - C2: Usuarios de consumo medio (superior a 40.000 termias/año) con precio de 5.245 pesetas/termia. - C3: Usuarios de gran consumo (superior a 120.000 termias/año) con precio de 3.530 pesetas/termia. Además, se establece una tarifa específica para usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración energética (tarifa GC). Esta tarifa es aplicable a cualquier usuario comercial que utilice el gas natural para la producción de energía eléctrica y térmica. La prestación de estos suministros es facultativa para la empresa distribuidora, y las cláusulas de contratación resultan de un acuerdo entre ambas partes. El precio del gas natural suministrado se pacta entre las partes contratantes y se notifica a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turisismo. Cada vez que se modifique el precio, la empresa distribuidora debe notificarlo a dicha Dirección General. La Orden también establece que los precios de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados en el ámbito de la Península e Islas Baleares se modifican en función de la estructura de tarifas unificadas. Además, se incluye un porcentaje del 0,1 por 100 de los precios, excluyendo impuestos, destinado a actividades de investigación, desarrollo y mejora de la eficiencia energética, según las directrices del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece una estructura de tarifas unificadas para los combustibles gaseosos por canalización, aplicables a usuarios domésticos y comerciales. Establece precios diferenciados según el consumo y permite la cogeneración energética con tarifa específica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas unificadas**: Se establecen precios unificados para todo el territorio nacional, aplicables a usuarios domésticos y comerciales. ⚠️ **Diferenciación por consumo**: Los precios varían según el nivel de consumo, con tres categorías para cada tipo de usuario. 📋 **Tarifa GC**: Se establece una tarifa específica para usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración energética. ℹ️ **Inclusión de investigación**: Se incluye un porcentaje de los precios destinado a actividades de investigación y mejora de la eficiencia energética. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de noviembre de 1991 - **Materias**: Energía, combustibles gaseosos, tarifas, precios, investigación energética - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la Ley 10/1987 ya establecía la fijación gubernamental de tarifas únicas de combustibles gaseosos para todo el territorio nacional, siendo la Orden de julio de 1990 la que concretaba dichos precios para usos domésticos y comerciales. Esta normativa estatal, que buscaba la unificación de precios, se compara con la tendencia de armonización a nivel europeo impulsada por directivas de la UE en materia energética, aunque la aplicación concreta y la fijación de tarifas recaían en el Ministerio de Industria y Energía. La aprobación recaía en el Consejo de Ministros a propuesta ministerial, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias directas en esta fijación de tarifas, lo que garantizaba una uniformidad para el ciudadano independientemente de su ubicación, pero limitaba la capacidad de adaptación a realidades energéticas regionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────