Orden de 19 de octubre de 1991 por la que se establecen las normas complementarias y el procedimiento de tramitación del Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1991 por la que se establecen las normas complementari ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1445/1991 establece las normas complementarias y el procedimiento de tramitación para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y plantaciones sustitutivas de viñedos en las Comunidades Autónomas durante las campañas vitivinícolas 1991/1992 a 1995/1996. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Disposición Final Primera del Real Decreto 1193/1991, que regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos. El objetivo es establecer un marco legal para la gestión de las plantaciones vitivinícolas, garantizando el control de la producción y la protección de los derechos de los viticultores. La norma se aplica en todo el territorio nacional y se basa en la regulación comunitaria vigente en la época. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1445/1991, de 19 de octubre de 1991, establece un régimen detallado para la autorización de plantaciones de viñedos en las Comunidades Autónomas durante las campañas vitivinícolas 1991/1992 a 1995/1996. En el artículo 1, se establece que las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos para nuevas plantaciones de viñedos productores de V.C.P.R.D. pueden conceder autorizaciones a los viticultores que lo soliciten, hasta cubrir como máximo el cupo disponible concedido por la Comisión 90/474/CEE. Además, se detalla que las Comunidades Autónomas pueden solicitar al MAPA cada campaña un cupo debidamente justificado para nuevas plantaciones en los siguientes supuestos: experimentación viticola, cultivo de viñas madres de portainjertos, medidas de expropiación por causa de utilidad pública, por acciones de concentración parcelaria o por planes de mejora de las explotaciones de acuerdo con las condiciones definidas en el Reglamento (CEE) 797/85. En el artículo 2, se autoriza la replantación de viñedos arrancados con posterioridad al mes de octubre de 1984, siempre que el interesado haya declarado el arranque en el impreso A y esté inscrito en el registro de parcelas con derecho a replantación. En el artículo 3, se regula la plantación sustitutiva, indicando que los derechos de replantación utilizables para ser transferidos deberán proceder del registro de parcelas con derecho a replantación, donde se figure la identificación del viticultor, la parcela, el potencial de producción, fecha de arranque y fecha de caducidad de dicho derecho. En el artículo 5, se establece que la solicitud de autorización de cualquier tipo de plantación deberá ir acompañada de la factura proforma de vivero legalmente establecido, que en su caso suministrará las plantas controladas. Los viveristas productores de portainjertos o plantas injertadas de vid solo podrán efectuar la venta de los mismos a los titulares de la explotación que acrediten que les ha sido concedida la oportuna autorización de plantación de viñedo, debiendo anotar todas y cada una de las ventas en el libro-registro que preceptivamente habrán de llevar, especificando en los correspondientes asientos la cantidad y variedad de los portainjertos o plantas injertadas, provincia y término municipal donde se va a realizar la plantación, referencia de la autorización y nombre y domicilio del comprador. En el artículo 6, se establece que los titulares de la explotación con derecho a cualquier tipo de plantación de viñedo lo solicitarán en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, utilizando para ello el impreso P, que se adjunta como anexo IV. En la disposición transitoria, se establecen las fechas señaladas en el artículo 3, en los puntos 4, 5 y 6 para la campaña 1991/1992, que serán 1 de diciembre, 1 de enero y 1 de marzo, respectivamente. En las disposiciones finales, se faculta a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las resoluciones que sean precisas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1445/1991 establece un régimen detallado para la autorización de plantaciones de viñedos en las Comunidades Autónomas durante las campañas vitivinícolas 1991/1992 a 1995/1996. Regula la tramitación de autorizaciones, el uso de cupos, la replantación y la venta de plantas de vid, garantizando el control de la producción y la protección de los derechos de los viticultores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de plantaciones**: Se establece un sistema de autorizaciones para nuevas plantaciones, replantaciones y plantaciones sustitutivas. ⚠️ **Cupos y justificación**: Las Comunidades Autónomas deben solicitar cupos debidamente justificados para nuevas plantaciones. 📋 **Trámites específicos**: Se detallan los trámites para la solicitud de autorizaciones, incluyendo la entrega de facturas proforma y la anotación de ventas en libros-registro. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1445/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de octubre de 1991 - **Materias**: Agricultura, viticultura, autorizaciones, plantaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, plantación de viñedos, cupos, Comunidades Autónomas, viticultura, Reglamento (CEE) 797/85, MAPA, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, el régimen de plantación de viñedos se regía por el Real Decreto 1193/1991, que a su vez se basaba en normativas europeas como la Decisión 90/474/CEE y reglamentos del Consejo y la Comisión sobre la organización común del mercado vitivinícola y las primas por abandono. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener cupos específicos, esta Orden detalla el procedimiento para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones a nivel nacional, siempre dentro de los límites establecidos por la UE. La diferencia es crucial para el viticultor, ya que define las condiciones y los derechos para expandir o renovar su viñedo, afectando directamente su capacidad productiva y su acceso a posibles ayudas o derechos de replantación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────