Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se establecen excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales procedentes u originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1991 por la que se establecen excepciones al control f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de octubre de 1991 establece excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales procedentes de países signatarios del Acuerdo Schengen, en cumplimiento de dicho acuerdo. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Acuerdo Schengen, que establece la libre circulación de personas y bienes entre los países firmantes. Para garantizar esta libre circulación, se renuncia a ciertos controles fitosanitarios previstos en el derecho comunitario. El Real Decreto 338/1987 y las Ordenes de 12 de marzo de 1987 regulan las normas fitosanitarias en España. La firma del Acuerdo Schengen por España el 25 de junio de 1991 implica la aplicación de sus disposiciones, incluyendo la renuncia a ciertos controles fitosanitarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de octubre de 1991 establece excepciones al control fitosanitario en la importación de vegetales o productos vegetales procedentes de países signatarios del Acuerdo Schengen. Según el artículo 121 del Acuerdo Schengen, las partes contratantes renuncian a los controles y a la presentación de certificados fitosanitarios previstos en el derecho comunitario para ciertos vegetales y productos vegetales, descritos en el Anexo III de la Declaración Común. La firma del Acuerdo Schengen por España el 25 de junio de 1991 obliga a aplicar dichas renuncias, salvo en casos específicos como los de palmeras y frutos frescos de citricos, que se estudian por su posible impacto en la seguridad fitosanitaria. La Orden establece que se eximen del control en frontera y de la presentación del certificado fitosanitario los productos vegetales importados a España que figuran en los Anexos A y B, procedentes de Belgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y República Federal Alemana. El artículo 3 permite la restauración temporal de las medidas de control fitosanitario en caso de peligro de introducción o propagación de organismos nocivos, con la obligación de comunicar dichas medidas a los demás Estados firmantes del Acuerdo. El artículo 4 establece que, en caso de reexportación, se exigirá el certificado fitosanitario, solicitado por el importador ante los servicios del país exportador. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los anexos detallan los productos vegetales exentos, incluyendo flores cortadas, frutos frescos, madera, medios de cultivo y semillas, con referencias a códigos aduaneros específicos. Los productos exentos se enumeran en los Anexos A y B, con descripciones detalladas de cada categoría. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece excepciones al control fitosanitario en la importación de ciertos vegetales y productos vegetales de países signatarios del Acuerdo Schengen. Estas excepciones se aplican bajo el marco del Acuerdo Schengen y se complementan con las normas fitosanitarias vigentes en España. La norma permite la libre circulación de estos productos, salvo en casos específicos de riesgo fitosanitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Excepción al control fitosanitario**: Se eximen ciertos vegetales y productos vegetales de los controles fitosanitarios en la importación. ⚠️ **Aplicación del Acuerdo Schengen**: La norma se basa en el artículo 121 del Acuerdo Schengen, que renuncia a ciertos controles fitosanitarios. 📋 **Anexos detallados**: Los productos exentos se detallan en los Anexos A y B, con descripciones específicas. ℹ️ **Relevancia en la libre circulación**: La norma facilita la importación de productos vegetales entre países signatarios del Acuerdo Schengen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 24 de octubre de 1991 - **Materias**: Control fitosanitario, importación, Acuerdo Schengen, normativa aduanera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la importación de vegetales y productos vegetales a España estaba sujeta a controles fitosanitarios y a la presentación de certificados, regulados por normativa estatal como el Real Decreto 338/1987 y órdenes ministeriales específicas. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce una excepción a estos controles para ciertos vegetales y productos originarios de países signatarios del Acuerdo Schengen, en cumplimiento de este acuerdo y del derecho comunitario. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque facilita la circulación de determinados productos vegetales entre España y los países Schengen, agilizando el comercio y la importación, aunque mantiene la posibilidad de controles extraordinarios si se detecta un riesgo fitosanitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────