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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

BOE-A-1991-26347Publicada: 31/10/1991MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre, por el que se modifica la estructura o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1535/1991 suprime la Dirección General de Medios de Comunicación Social y asigna sus funciones a otros órganos ministeriales, con una disposición transitoria sobre el régimen de retribuciones y disposiciones finales sobre modificaciones presupuestarias y entrada en vigor. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Medios de Comunicación Social fue creada con el Real Decreto 984/1987, de 24 de julio, y se ubicó en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. La necesidad que motivó su creación se considera plenamente cumplida, lo que justifica su supresión. El Real Decreto 1535/1991 fue aprobado en su reunión del Consejo de Ministros del 25 de octubre de 1991, a iniciativa de varios ministerios y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre de 1991, modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, con la supresión de la Dirección General de Medios de Comunicación Social y la redistribución de sus funciones. En su artículo único, se establece que: - **Se suprime la Dirección General de Medios de Comunicación Social y las Subdirecciones Generales de Empresas y Actividades de Comunicación Social y de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión**, en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. - **Las funciones asignadas a la Dirección General de Medios de Comunicación Social en el Real Decreto 984/1987, de 24 de julio**, se atribuyen a los siguientes órganos: a) A la **Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes**, las que se refieren a la radiodifusión y televisión que son competencia de la Administración del Estado y no corresponden al Ente Público Radiotelevisión Española, las relaciones de la Administración del Estado con las Comunidades Autónomas y Organismos Internacionales en lo relativo a la radiodifusión y televisión y el registro y seguimiento de las Empresas y Entidades que gestionen indirectamente tales servicios públicos y la tramitación de las correspondientes concesiones administrativas. b) A la **Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura**, las relativas a la cooperación con las Empresas editoras de publicaciones de pensamiento y/o cultura y con las Instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social. c) A la **Subsecretaría del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno**, las relaciones de la Administración del Estado con el Ente Público Radiotelevisión Española y, en general, las demás incluidas en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 984/1987, que no estén atribuidas a los órganos anteriores. - **Las unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General**, así como el personal funcionario y laboral que presta sus servicios actualmente en la Dirección General de Medios de Comunicación Social, quedarán adscritos a los distintos Departamentos en razón de las funciones que por este Real Decreto, respectivamente, se les atribuye. Además, se establece una **disposición transitoria única** que establece que **el personal actualmente dependiente de la Dirección General de Medios de Comunicación Social seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones**, hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar como consecuencia de la aprobación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de la reordenación de efectivos que pudiera acordarse como consecuencia de las modificaciones orgánica y funcionales establecidas por este Real Decreto. En las **disposiciones finales**, se establece que **el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectividad de este Real Decreto**, y que el **presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1535/1991 suprime una dirección general del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y redistribuye sus funciones a otros órganos ministeriales. Incluye una disposición transitoria sobre retribuciones y disposiciones finales sobre modificaciones presupuestarias y entrada en vigor. La norma establece una reorganización funcional y orgánica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de la Dirección General de Medios de Comunicación Social** y redistribución de sus funciones. ⚠️ **Modificaciones presupuestarias** necesarias para la efectividad del Real Decreto. 📋 **Redistribución de funciones** a tres órganos ministeriales específicos. ℹ️ **Disposición transitoria** sobre el régimen de retribuciones del personal afectado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1535/1991 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 25 de octubre de 1991 - **Materias**: Organización administrativa, medios de comunicación, radiodifusión, televisión, gestión de servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: supresión, redistribución de funciones, retribuciones, presupuesto, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991, aprobado por el Consejo de Ministros, supuso la supresión de la Dirección General de Medios de Comunicación Social, un órgano que existía previamente para atender necesidades específicas en el ámbito de la comunicación. Su desaparición y la redistribución de sus funciones entre otras direcciones generales (Telecomunicaciones, Libro y Bibliotecas) y la Subsecretaría del propio Ministerio, contrasta con la tendencia general de consolidación de estructuras ministeriales en otras épocas o en otras CCAA que pudieran haber mantenido o creado órganos similares. Para el ciudadano, esta reorganización interna del Ministerio implica una dispersión de las competencias en materia de medios de comunicación, lo que podría dificultar la identificación del interlocutor administrativo competente o la tramitación de expedientes, aunque las funciones esenciales se mantuvieran asignadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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