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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1991 por la que se determina la fecha del comienzo de la prestación de sus servicios por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

BOE-A-1991-26345Publicada: 31/10/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1991 por la que se determina la fecha del comienzo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de octubre de 1991 establece la fecha de inicio de la prestación de servicios por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), derivada de la transferencia de funciones del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, que crea el AENA. La constitución del AENA no permitió inmediatamente la prestación de servicios, sino que se postergó su inicio según las disposiciones adicionales del Real Decreto. El Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, regula el derecho de opción para el personal afectado, facilitando la transferencia del personal necesario para el inicio de la prestación de servicios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de octubre de 1991 establece que el AENA comenzará a prestar los servicios que actualmente ostenta el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, a partir del día 2 de diciembre de 1991, salvo que se adopten disposiciones que determinen otro momento. En caso contrario, el inicio de la prestación de tales servicios tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones que se adopten al efecto. En dicho momento, el AENA quedará subrogado en cuantos derechos y obligaciones ostentaran las unidades cuyos servicios asume. Además, el personal laboral del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, así como el del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que venga prestando sus servicios en las unidades cuyas funciones asume AENA, quedará integrado en el citado ente en las fechas que se determinan en los dos artículos precedentes. La integración del personal funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales afectado por la transferencia de funciones al AENA se producirá conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre. Los bienes de dominio público afectos al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales quedarán adscritos al AENA en la fecha consignada en el artículo 1 de la presente orden. Los bienes de dominio público afectos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los que se refiere el apartado quinto del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, quedarán adscritos al ente público en la fecha que se determine en el artículo 2 de la presente orden. Hasta tanto se proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, a la fijación de los precios públicos que ha de percibir el AENA, este seguirá percibiendo, en identicas condiciones, los que actualmente se satisfacen al Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, en virtud de la resolución de la Dirección General de dicho organismo de 15 de julio de 1991. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 28 de octubre de 1991. Borrell Fontelles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la fecha de inicio de la prestación de servicios por el AENA, condicionada a la adopción de disposiciones necesarias. El personal y los bienes se transfieren al AENA según las normas establecidas. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de inicio de la prestación de servicios**: El AENA comenzará a prestar servicios a partir del día 2 de diciembre de 1991, salvo que se adopten disposiciones que determinen otro momento. ⚠️ **Condiciones para la prestación de servicios**: La prestación de servicios en materia de navegación aérea queda condicionada a la adopción de disposiciones necesarias, con demora hasta el 1 de enero de 1992. 📋 **Transferencia de personal y bienes**: El personal y los bienes de los organismos transferidos se integran en el AENA según las normas establecidas. ℹ️ **Vigencia de la orden**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de ente público - **Fecha**: 28 de octubre de 1991 - **Materias**: Organismos públicos, transferencia de funciones, personal público, bienes de dominio público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la gestión de los aeropuertos españoles recaía en el Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, mientras que la navegación aérea dependía de la Dirección General de Aviación Civil. La creación del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) mediante Real Decreto en 1991 supuso una reestructuración significativa, pero su plena operatividad se determinó por esta Orden Ministerial. A diferencia de otras CCAA que podrían tener competencias delegadas en infraestructuras, la gestión aeroportuaria y de navegación aérea era competencia estatal. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que la fecha de inicio de servicios de AENA determinaba cuándo se consolidaba la entidad responsable de la seguridad, eficiencia y desarrollo de la red aeroportuaria y del espacio aéreo español bajo una única estructura, afectando directamente a la calidad y continuidad de los servicios de transporte aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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