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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de octubre de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04 del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

BOE-A-1991-26240Publicada: 30/10/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de octubre de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Comp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de octubre de 1991 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04 del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, relacionada con la lucha contra el polvo en trabajos a cielo abierto. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 863/1985 de 2 de abril estableció el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previendo su desarrollo mediante instrucciones técnicas complementarias. Estas instrucciones se promulgan progresivamente para garantizar su entrada en vigor sin demora. La Orden de 1991 forma parte de este marco normativo, aprobando una instrucción específica sobre medidas de prevención del polvo en entornos mineros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04 del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece medidas específicas para la lucha contra el polvo en trabajos a cielo abierto. La norma se basa en el Real Decreto 863/1985, que otorga al Ministerio la autoridad para aprobar estas instrucciones técnicas complementarias. La Orden de 16 de octubre de 1991, firmada por el Subsecretario de este Departamento, aprueba dicha instrucción, que se recoge en el anexo. La Instrucción establece que, en los trabajos a cielo abierto, se deben prestar especial atención a las plazas y pistas de rodadura mediante el riego u otros sistemas para controlar la suspensión de polvo por el movimiento de la maquinaria (artículo 4.3). En la elaboración de piedras naturales, las operaciones de corte, serrado, pulido, etc., deben realizarse, como norma general, por vía húmeda o con captación de polvo (artículo 4.4). Las plantas de ensacado deben estar dotadas de sistemas adecuados para la reducción del polvo (artículo 4.5). En las naves y locales de fabricación y tratamiento, es necesario realizar una renovación continua del aire mediante la colocación de dispositivos apropiados (artículo 4.6). Los pisos de estos locales deben limpiarse periódicamente mediante sistemas de aspiración o por vía húmeda. En las naves y locales de almacenaje, los lugares con presencia habitual de personal expuesto al ambiente pulvigeno deben ser objeto de las mismas medidas de aireación y limpieza antes señaladas (artículo 4.7). La autoridad minera podrá autorizar medidas de prevención sustitutivas de las anteriores, cuando considere que las medidas propuestas por la empresa sean más operativas o convenientes (artículo 4.8). Además, se establecen medidas de protección personal, como el aislamiento de cabinas de vehículos y puestos de mando de máquinas e instalaciones (artículo 5.1), la separación del personal del foco de producción de polvo mediante la utilización de mando a distancia (artículo 5.2), y la utilización de mascarillas de protección individual de eficacia comprobada y debidamente autorizadas (artículo 5.3). Finalmente, se establecen medidas de prevención médica, indicando que los exámenes médicos previos a la admisión al trabajo y los reconocimientos periódicos se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04 establece medidas específicas para la lucha contra el polvo en entornos mineros. Estas medidas incluyen controles técnicos, protección personal y prevención médica. La norma se enmarca dentro del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y se promulgó en 1991. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de medidas técnicas**: La norma establece medidas técnicas específicas para controlar el polvo en trabajos a cielo abierto. ⚠️ **Autorización de medidas sustitutivas**: La autoridad minera puede autorizar alternativas a las medidas establecidas si considera que son más operativas. 📋 **Protección personal y médica**: Se incluyen medidas de protección individual y prevención médica para garantizar la seguridad del personal. ℹ️ **Vigencia y promulgación**: La instrucción entró en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de octubre de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de octubre de 1991 - **Materias**: Seguridad en minería, control de polvo, protección laboral - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: seguridad minera, control de polvo, protección personal, prevención médica, normativa laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el marco normativo para la seguridad minera se basaba en el Real Decreto 863/1985, que preveía el desarrollo de Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para detallar aspectos específicos. Esta ITC 07.1.04, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, se centra en la lucha contra el polvo en trabajos a cielo abierto, un aspecto crucial para la salud del trabajador minero. A diferencia de normativas más generales, esta ITC proporciona directrices técnicas concretas sobre mediciones, valores límite y medidas preventivas, que podrían no estar tan detalladas en otras Comunidades Autónomas o en la legislación estatal general, y que a su vez, deben armonizarse con las directivas europeas de seguridad y salud laboral. La aprobación por orden ministerial asegura su aplicación uniforme a nivel nacional, y su importancia para el ciudadano radica en la protección directa de su salud frente a riesgos laborales inherentes a la minería. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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