Real Decreto 1735/1991, de 15 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura y los derechos aplicables de la partida 1502 del vigente Arancel de Aduanas a nivel de subdivisiones nacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1735/1991, de 15 de noviembre, por el que se modifica parcialmente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1735/1991 modifica la estructura y los derechos arancelarios de la partida 1502 del Arancel de Aduanas, eliminando la distinción entre sebos y otras grasas, en línea con la normativa comunitaria. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) nº 1.352/1976 fue derogado por el Reglamento (CEE) nº 439/1991, que estableció que la clasificación de los sebos en la partida 1502 del Arancel Aduanero Común ya no era necesaria desde 1988. A nivel nacional, la estructura del Arancel español aún mantenía dicha distinción. La Administración Aduanera española enfrentaba un vacío legal al no haber actualizado su sistema arancelario. La modificación busca alinear el Arancel español con el comunitario, eliminando la distinción entre sebos y otras grasas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1735/1991, de 15 de noviembre de 1991, modifica parcialmente la partida 1502 del Arancel de Aduanas, eliminando la distinción entre sebos y otras grasas, en concordancia con el Reglamento (CEE) nº 439/1991. Según este último, la clasificación de los sebos en la partida 1502 ya no era necesaria desde 1988, ya que la partida 1502 del Arancel Aduanero Común incluye todas las grasas de las especies bovina, ovina y caprina sin distinción. La derogación del Reglamento (CEE) nº 1.352/1976 se justifica por la superfluidad de la diferenciación de los sebos, ya que desde 1988, la partida 1502 del Arancel Aduanero Común ya incluía todas las grasas mencionadas sin necesidad de una clasificación específica. En consecuencia, la supresión de la referencia a los sebos dentro de la subpartida 1502.00.10 conlleva la eliminación de las subdivisiones 1502.00.10.1 (primeros jugos) y 1502.00.10.2 (los demás), así como de la subdivisión residual 1502.00.10.9. Además, se elimina la Nota complementaria 5 del Capítulo 15, que se basaba en el concepto de sebos, y se suprimen las divisiones nacionales .1 y .9 de las subpartidas 1502.00.91 y 1502.00.99, a las que se remitía dicha Nota. La nueva estructura del Arancel español se alinea con la del Arancel Aduanero Común, lo que implica una asignación de derechos arancelarios a las nuevas subpartidas resultantes. Los derechos aplicables se determinan según los más favorables entre las subdivisiones nacionales refundidas, conforme con el artículo 75 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. La modificación se adopta con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y se basa en la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto incluye un anejo único que detalla la nueva estructura de la partida 1502, con las nuevas designaciones de mercancías y derechos aplicables. En el anejo, se especifica que la partida 1502 abarca grasas de animales de las especies bovina, ovina y caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes. La subpartida 1502.00.10.0 se destina a usos industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana. Las demás grasas se clasifican en las subpartidas 1502.00.91.0 (de la especie bovina) y 1502.00.99.0 (de las especies ovina y caprina), con un derecho arancelario del 5%. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1735/1991 modifica el Arancel de Aduanas para alinear la clasificación de las grasas con la normativa comunitaria. Elimina la distinción entre sebos y otras grasas, y actualiza las estructuras y derechos arancelarios. La modificación se fundamenta en el derecho comunitario y en la necesidad de adaptación al nuevo marco regulatorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación con la normativa comunitaria**: La modificación se realiza para adaptar el Arancel español a la normativa del Arancel Aduanero Común. ⚠️ **Supresión de distinciones**: Se elimina la distinción entre sebos y otras grasas, lo que simplifica la clasificación arancelaria. 📋 **Actualización de estructuras**: Se suprimen subdivisiones y notas complementarias que ya no son aplicables. ℹ️ **Asignación de derechos**: Se asignan derechos arancelarios según los más favorables, conforme al derecho comunitario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1735/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 15 de noviembre de 1991 - **Materias**: Arancel Aduanero, clasificación de mercancías, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Arancel, sebos, clasificación, derechos arancelarios, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa comunitaria (Reglamento CEE 1352/1976) establecía criterios físico-químicos para diferenciar sebos en la partida arancelaria 1502. Sin embargo, la UE, con el Reglamento CEE 439/1991, consideró obsoleta esta distinción, integrando todas las grasas bovinas, ovinas y caprinas en la nueva partida 1502. España, a diferencia de la tendencia comunitaria, mantenía subdivisiones nacionales que distinguían estos sebos, creando un vacío legal. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, alinea la estructura arancelaria nacional con la comunitaria, eliminando distinciones obsoletas. Para el ciudadano, esta armonización simplifica la clasificación de las mercancías y la aplicación de derechos arancelarios, evitando confusiones y posibles discrepancias en las operaciones de comercio internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────