Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre ayudas financieras para la realización de operaciones de redistribución en la pesca.

BOE-A-1991-29599Publicada: 09/12/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre ayudas financieras para la realización de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de diciembre de 1991 establece el procedimiento para la obtención de ayudas financieras nacionales y comunitarias para operaciones de redistribución en la pesca, adaptándose a los reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) nº 3944/1990 y el Reglamento (CEE) nº 1959/1991, que regulan las ayudas financieras comunitarias para la redistribución en el sector pesquero. El Real Decreto 222/1991 adapta estas normas a la legislación española. La Orden busca facilitar el acceso a estas ayudas para los armadores españoles de buques de pesca, estableciendo un procedimiento claro y operativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de diciembre de 1991 regula el procedimiento para la obtención de ayudas financieras nacionales y comunitarias destinadas a operaciones de redistribución en el sector pesquero. Se basa en los Reglamentos (CEE) nº 3944/1990 y nº 1959/1991, que establecen las bases de las ayudas comunitarias y el procedimiento administrativo para su concesión. El Real Decreto 222/1991 adapta estas normas a la legislación española, y la Orden desarrolla dichas normas para facilitar su aplicación. En el artículo 1, se define que los armadores españoles de buques de pesca podrán llevar a cabo operaciones de redistribución que, en su caso, podrán recibir ayudas financieras ajustadas a los límites establecidos. Para ello, se establece un procedimiento de tramitación que se ajusta a las normas de desarrollo establecidas en el Real Decreto 222/1991. El solicitante deberá remitir, junto con el informe final, los justificantes exigidos por la disposición adicional séptima del Real Decreto 222/1991. En el artículo 11, se establece que, tras las comprobaciones necesarias, se procederá al pago de la ayuda estatal asignada al proyecto de operación de redistribución, siempre que existan disponibilidades presupuestarias. Una vez efectuado el pago, la Dirección General de Estructuras Pesqueras remitirá a la Comisión de la CEE la solicitud de pago de la contribución financiera comunitaria para el beneficiario del proyecto. Las disposiciones adicionales establecen que para los proyectos de operaciones de redistribución que se inicien en el año 1991 y primer semestre de 1992, el plazo máximo de presentación de solicitudes de ayuda financiera es hasta el 27 de diciembre de 1991. Se designa al Director General de Estructuras Pesqueras como autoridad nacional competente en relación con las ayudas financieras a operaciones de redistribución contempladas en los artículos 44 y 45 del Real Decreto 222/1991. Asimismo, las cantidades en ecu fijadas en el anexo II del Real Decreto 222/1991 se convertirán en moneda nacional al tipo de conversión agrícola del 1 de enero durante el cual se conceden las primas. Las disposiciones finales facultan a la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un procedimiento claro para la obtención de ayudas financieras en el sector pesquero. Se basa en normativas comunitarias y nacionales, y se adapta a las necesidades específicas de los armadores españoles. La aplicación de estas normas requiere cumplimiento de requisitos específicos y plazos establecidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento para ayudas financieras**: Se establece un marco claro para la obtención de ayudas nacionales y comunitarias en el sector pesquero. ⚠️ **Plazos y requisitos**: Se establecen fechas límite y documentación necesaria para la solicitud de ayudas. 📋 **Autoridad competente**: El Director General de Estructuras Pesqueras es la autoridad nacional encargada de la gestión de estas ayudas. ℹ️ **Adaptación a normativas comunitarias**: La Orden se basa en los Reglamentos CEE 3944/1990 y 1959/1991, adaptados a la legislación española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de diciembre de 1991 - **Materias**: Pesca, ayudas financieras, redistribución, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas financieras, redistribución, sector pesquero, procedimiento, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1991 establece el marco para la concesión de ayudas financieras a armadores españoles para operaciones de redistribución en la pesca, implementando normativas comunitarias previas como el Reglamento CEE 4028/1986 y sus modificaciones. Antes de esta orden, la regulación de estas ayudas se basaba en disposiciones europeas y en el Real Decreto 222/1991, que adaptaba la normativa española. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias regulaciones específicas, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica el procedimiento y las condiciones para acceder a financiación, tanto nacional como comunitaria, facilitando así la modernización y adaptación de la flota pesquera española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →